RETAMALES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Camila Fernanda Miranda Fagerstrom, quien deducen acción constitucional de protección en favor de Sara Janett Retamales Muñoz, en contra de Isapre Cruz Blanca., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de sexo o género, la cual se encuentra derogada actualmente, vulnerando sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes del recurso menciona que la aseguradora multiplica el precio base del plan de salud de la recurrente -51 años- por un factor de 1.40 que se aplica de acuerdo a su edad y sexo. Al monto obtenido se le termina sumando la prima GES lo que da un total de (4.560 U.F.), y que constituye una arbitrariedad y/o ilegalidad, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas declaradas inconstitucionales por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Luego de citar jurisprudencia que avala su postura, las normas que rigen al respecto y singularizar las garantías que considera conculcadas, solicita se acoja la acción deducida, declarando que para calcular el precio final del plan de salud, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo de la afiliada (1.4), ya que, este último ha sido obtenido de manera ilegal y arbitraria, conforme normas derogadas de nuestro sistema jurídico , o de la forma que esta Corte estime pertinente, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que comparece la Isapre recurrida a través del abogado don Matías Garrido Manlla, y alega la extemporaneidad del recurso, solicitando se declare que la acción es inadmisible, toda vez que considera que el plazo para su interposición debe computarse desde el día 20 de septiembre de 2021, oportunidad en que la recurrente suscribió contrato de plan de salud
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores, utilizando la referida tabla de factores, tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente enteraría por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. En ese sentido, se acogerá el recurso de protección respecto al factor aplicado a la recurrente por el solo hecho de ser mujer.
Fallo
fallo de los recursos de protección. En subsidio, evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso por ser improcedente. Señala que la recurrente contrató con Isapre Cruz Blanca S.A. un contrato de salud previsional, suscribiendo el FUN respectivo. Con fecha 20 de septiembre de 2021, suscribe su actual plan de salud. El factor del recurrente, según la tabla de factores de su plan de salud, es 1,4, el que se habría mantenido sin variación. Sostiene que el acto que se impugna no pudo ser omitido por su parte porque es una obligación legal. Cita al efecto los artículos 170 letra m), 199, 205 y 206 inciso 2° del DFL N° 1 de 2005, concluyendo que, desde el momento que se contrata el plan de salud o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre, siendo una obligación legal, no sólo contractual, por lo que no puede tildársele de ilegal o arbitrario. Luego, indica que no existe razón para que un tribunal deje de aplicar el artículo 199 antes referido, debiendo concluirse que existe una obligación legal de la Isapre. Al respecto, señala que esta Corte de Apelaciones está obligada a aplicar todas las normas del ordenamiento jurídico que tengan incidencia en la controversia y en las pretensiones de las partes. Al haberse celebrado un contrato de salud previsional, la normativa aplicable es la de los contratos de salud previsional, entre cuyos preceptos se encuentra el artículo 199 DFL 1 de 2005. Continúa exponiendo que, si no se consid
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C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Camila Fernanda Miranda Fagerstrom, quien deducen acción constitucional de protección en favor de Sara Janett Retamales Muñoz, en contra de Isapre Cruz Blanca., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan d
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