TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN PABLO ALVAREZ TORRES

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el rol único de causas RUC Nº 1910055358-1, RIT 131-2021, don Renato Moscoso Lucero, Defensor Penal Público, por el condenado JUAN PABLO ÁLVAREZ TORRES, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva, de fecha 18 de julio de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica y por la cual se condenó a su representado, a sufrir la pena de 10 AÑOS y UN DÍA, de presidio mayor en su grado medio, además, de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para el desempeño de cargo u oficio público y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito consumado de incendio en lugar habitado del artículo 475 N° 1 (vigente a la época de los hechos). Deduce como causal de nulidad principal la que refiere la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 341 del mismo Código, y en forma subsidiaria la de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el art. 342 letra d) del mismo cuerpo legal. El día dos de septiembre en curso, se llevó a efecto la audiencia de estilo, en la cual se conoció el referido recurso de nulidad, quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

Considerando: I.- Causal del artículo 373 letra f) del Código Procesal Penal: PRIMERO: Que como causal principal sostiene que el

Fallo

fallo recurrido incurre en la descrita en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 341 del mismo Código, al vulnerar el “principio de congruencia” que impide al tribunal condenar por hechos no comprendidos en la formalización y acusación. Como antecedentes constitutivos de la causal de nulidad expone que en el considerando SEGUNDO de la sentencia recurrida se indica textualmente cuáles son los hechos de la acusación. Sin embargo, los hechos que luego se tuvieron por acreditados, señala que tendrían una calificación jurídica distinta y más gravosa, distinta a la formulada en la acusación del ente persecutor, y que fueron consignados en el considerando DECIMO CUARTO, “inciso”(sic) octavo y noveno, al siguiente tenor: “… Ahora, si bien el ente persecutor formuló y sostuvo acusación por la figura del artículo 476 N° 1 del Código Penal, lo cierto es que los hechos acreditados, así como se encuentran consignados en la propia acusación, resultan ser constitutivos de un delito de incendio en lugar destinado a morada, encontrándose actualmente habitado al momento de la comisión, lo cual era conocido por el propio acusado, por lo que se recalificará a la figura penal previsto y sancionado en el artículo 475 Nº1 del Código Penal. Ilícito que, además, se encuentra en grado de desarrollo consumado, toda vez se reúnen en la especie todos los elementos constitutivos de dicho tipo penal”. Sostiene que lo así resuelto, en caso alguno vulnera lo esta

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Arica, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En el rol único de causas RUC Nº 1910055358-1, RIT 131-2021, don Renato Moscoso Lucero, Defensor Penal Público, por el condenado JUAN PABLO ÁLVAREZ TORRES, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva, de fecha 18 de julio de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica y por la cual se condenó a

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