JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

BANCO FALABELLA CON CLAUDIO ADAN ELMES GRANDON

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que la parte ejecutada deduce apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 02 de agosto de 2022, que no dio lugar a pronunciarse sobre escrito presentado con fecha 27 de mayo de 2020, -en virtud del cual opone la excepción de prescripción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil-; fundado en que no existiría constancia en autos de la notificación de la demanda, proveído, así como tampoco del requerimiento de pago del ejecutado. 2.- Que del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta virtual aparecen los siguientes hechos relevantes: a) Con fecha 23 de octubre de 2015 se dedujo demanda ejecutiva contra Claudio Elmes Grandon. b) Con fecha 27 de mayo de 2020 el ejecutado presenta escrito dándose por notificado de la demanda, su proveído y por requerido de pago. Además, opone excepción de prescripción contra la ejecución. c) Con fecha 28 de mayo de 2020, el tribunal provee, que no constando notificación y requerimiento de pago (por Ministro de Fe), no ha lugar por extemporáneo. d) Con fecha 15 de junio de 2022 se concede exhorto para efectos de notificar y requerir de pago al ejecutado. e) Con fecha 29 de julio de 2022 se devuelve exhorto con resultado positivo, el cual da cuenta que con fecha 15 de julio de 2022 don Claudio Elmes Grandon fue notificado personalmente y requerido de pago. 3.-Que en base a lo expuesto precedentemente, el tribunal a quo, yerra al resolver con fecha 02 de agosto de 2022, que no corresponde proveer el escrito de folio 13, por cuanto el ejecutado opuso excepción de prescripción el 27 de mayo de 2020, no proveyéndose el mismo, por exigir previamente el tribunal, su notificación por un Ministro de Fe. Luego, al momento de solicitarse por su abogada el 01 de agosto del presente, que se diera curso progresivo a los autos, -por cuanto se había dado cumplimiento a la notificación exigida-, se le proveyó no ha lugar, por no haberse cumplido lo ordenado; sin embargo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 188, 462 y 464 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución de 02 de agosto del año en curso, que rola a folio 53, y se da lugar a la solicitud de dar curso progresivo a los autos, debiendo el tribunal pronunciarse derechamente sobre lo principal y segundo otrosí del escrito presentado con fecha 27 de mayo de 2020, y que rola a folio 13. Devuélvase. Redacción de la Ministra Interina Antonella Farfarello Galletti. ROL Civil-1884-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que la parte ejecutada deduce apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 02 de agosto de 2022, que no dio lugar a pronunciarse sobre escrito presentado con fecha 27 de mayo de 2020, -en virtud del cual opone la excepción de prescripción del artículo 464 N°17 del Código de Procedi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica