1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

JUAN CÁCERES PINO Y OTROS / GENESIS DRILLING LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de julio del año en curso, pronunciada por la jueza suplente del Primer Juzgado de Letras de Buin doña Myriam Verónica Ortiz Urra, en estos antecedentes RIT O-79-2021, RUC 21- 4-0368877-8, se acogió la demanda interpuesta por Cristián Alberto González Aguilera, Juan Román Ramón Cáceres Pino y Carlos Andrés Carileo Vidal, en contra de su ex empleador Génesis Drilling Limitada, representada legalmente por don Claudio Donoso Díaz o quien sus derechos represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, declarando que el despido sufrido por los actores es indebido motivo por el cual se ordena a la demandada pagar, las prestaciones que indica. Asimismo, se declaró que el despido de los demandantes González, Cáceres y Carileo no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral existente entre las partes, debiendo el demandado pagar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo a contar de la fecha del despido, a saber, el 6 de septiembre de 2021, hasta la convalidación del despido, mediante el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por otra parte, se acogió la demanda interpuesta, por Alexis Enrique Jiménez Pérez, en contra de su ex empleador Génesis Drilling Limitada representada legalmente por don Claudio Donoso Díaz o quien sus derechos representen en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, solo en cuanto se hace lugar al cobro de las prestaciones que indica. Se estableció que el demandado deberá pagar a los actores González, Cáceres, Carileo y Jiménez las cotizaciones previsionales adeudadas durante los meses de agosto y septiembre de 2021, en razón de las remuneraciones que señala el fallo, y que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, en cuanto corresponda su aplicación. Por último, y en lo que interesa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada por quien recurre es la contenida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, consistente en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que lo cuestionado por la demandante es la decisión del a quo de rechazar la demanda solidaria o subsidiaria deducida en contra de Minera Centinela, por los fundamentos indicados en el basamento decimoséptimo del

Fallo

fallo en alzada. Señala en su libelo recursivo que “[e]n la apreciación e interpretación que se le da a la prueba y a los hechos comprobados de la causa existe una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, en especial a las reglas de la lógica, dado que en la prueba ofrecida y cotejada en la causa se desprende que existe subordinación entre la empresa mandante y demandada solidaria/subsidiaria Minera Centinela, y la empresa demandada principal Génesis Drilling Limitada”. Arguye que “de no resolverse la existencia de la subcontratación se estarían vulnerando el principio de [s]upremacía de la realidad y el principio protector del derecho del trabajo, así como también las normas contenidas en el Titulo VII, párrafo 1°, Del Trabajo en Régimen de Subcontratación, Art. 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Dado que la empresa demandada principal (subcontratista) y la empresa demandada solidaria/subsidiaria (mandante), alegan que entre ambas existe una tercera empresa, lo cual escapa de toda lógica a luz de un razonamiento lógico al analizar la prueba ofrecida e incorporada en el juicio”. Añade la recurrente que “el sentenciador […] no valoró, estimó o ponderó de manera lógica la prueba y los antecedentes que de ella emanan, vulnerando de esta forma las reglas de la sana critica, e influyendo en lo dispositivo del fallo, específicamente al no considerar que entre la demandada principal Génesis Drilling Limitada y Minera Centinela S.A. existió claramente un régim

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San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós Vistos: Por sentencia de catorce de julio del año en curso, pronunciada por la jueza suplente del Primer Juzgado de Letras de Buin doña Myriam Verónica Ortiz Urra, en estos antecedentes RIT O-79-2021, RUC 21- 4-0368877-8, se acogió la demanda interpuesta por Cristián Alberto González Aguilera, Juan Román Ramón Cáceres Pino y Carlos Andrés

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