SIN INFORMACION

MATERAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos  Que a folio 1 comparece Don PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y Don JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de Doña VERÓNICA ALESSANDRESKA MATERAN BRICEÑO, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº073760263, domiciliados para estos efectos en calle Patria Vieja Nº1090, Valle del Sol, Mirasol, comuna de puerto Montt, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud realizada con fecha 07 de mayo de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. En cuanto a los hechos se señala que doña Verónica Alessandreska Materan Briceño, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria solicitando visa de residencia sujeta a contrato, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile; es así como el recurrente. En tal sentido, con ocasión al vencimiento de su visa de residencia sujeta a contrato, la recurrente doña Verónica Materan calcula y paga la sanción pecuniaria que le fue aplicada, mediante resolución exenta Nº101955, de fecha 05 de mayo de 2021, realizando el pago correspondiente la misma fecha, posteriormente realizó el trámite de cambio de empleador en fecha 07 de mayo de 2021, a través de la página web de trámites del Departamento de Extranjería y Migración, cumplie

Fundamentos

CONSIDERANDO  PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de cambio de empleador que afectan a su visa de residencia afecta a contrato. TERCERO: Que, según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “[…] Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley y Reglamento de Extranjería.” Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2 y 3 establece que “2. La visación es el permiso otorgado por la autoridad competente y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine.”, y “3. El otorgamiento de visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera del país será resuelto por el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y especialmente las contenidas en el decreto ley 1.094, de 14 de julio de 1975 y en el Reglamento de Extranjería, decreto 1.306, de 27 de octubre de 1975. Tal atribución puede ser ejercida en forma discrecional atendiendo en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de la visación de residentes de que se trate”. CUARTO: Que, en el caso sublite, se entiende de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó solicitud de cambio de empleador de visa de trabajo en Chile, lo que hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto. Que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida ha señalado que existe pendiente la subsanación por parte de la recurrente de documentación faltante para que el órgano administrativo proceda a pronunciarse sobre su solicitud. QUINTO: Que, se debe tener presente lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, respecto al principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por VERÓNICA ALESSANDRESKA MATERAN BRICEÑO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y se ordena a la recurrida, que deberá dar celeridad al pronunciamiento definitivo de la solicitud de la recurrente sobre solicitud de cambio de empleador para visa temporaria de trabajo en el país, conforme al mérito de los antecedentes administrativos pertinentes, en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde la notificación de la presente sentencia. Redacción a cargo de la Abogada integrante doña Margarita Campillay Caro. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 3964-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.- Vistos  Que a folio 1 comparece Don PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y Don JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de Doña VERÓNICA ALESSANDRESKA MATERAN BRICEÑO, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaport

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