JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

ALEX ARNOLDO ORMEÑO ABURTO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NEGRETE

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0377643-6 y RIT T-1-2022 (procedimiento de tutela laboral), del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Nacimiento, seguida por el demandante, don Alex Arnoldo Ormeño Aburto con Municipalidad de Negrete, representada legalmente por Alfredo Peña Peña, sobre demanda de tutela por vulneración de garantías constitucionales, por sentencia definitiva de 15 de junio del año en curso, se decidió literalmente lo siguiente: “I.- Que se rechaza la excepción de caducidad intentada por la parte denunciada. II.- Que, se acoge, la denuncia de tutela, por vulneración al derecho a la integridad física y psíquica interpuesta por don Alex Ormeño Barra en contra de la Ilustre Municipalidad de Negrete, representada por su alcalde don Alfredo Peña Peña, solo en cuanto se ordena lo siguiente: 1.- El cese inmediato del actuar antijurídico de don ALFREDO PEÑA PEÑA, en su calidad de alcalde de la I. Municipalidad de la comuna de Negrete, debiendo extender disculpas públicas por los actos lesivos a los derechos fundamentales a don Alex Ormeño Aburto, mediante publicación la página web de dicha institución la que deberá mantenerse por el lapso de 10 días; esto dentro del plazo de 30 días desde la que presente sentencia quede firme y ejecutoriada. 2.- Una capacitación del alcalde de la Municipalidad de Negrete en materia de derechos fundamentales de los funcionarios públicos. 3.- Se ordene a la demandada el pago de la suma $ 3.000.000 por concepto del daño moral. 4.- El regreso definitivo del actor a las dependencias de la Unidad de Control ubicadas en el edificio consistorial principal de la Municipalidad, segundo piso. II.- Que no se condena en costas a la denunciada por no haber resultado totalmente vencida. III.- Que todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establecen los arts. 63 y 173 del C. del Trabajo, según el caso. Firme la sentencia remítase copia de ella a la Dirección Nacional del trabajo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, según lo señalado, la parte recurrente (demandada) ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva más arriba singularizada, invocando como causal principal de invalidación la del artículo 478 del Código del Trabajo, en su literal b), es decir, aquella que dice relación con que el

Fallo

fallo impugnado con infracción a las normas de la sana crítica y, en subsidio la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, del artículo 477 del mismo código. En base a dichos motivos, solicitó la invalidación del fallo aludido y la dictación de uno de reemplazo donde se rechace la demanda, con costas. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°.- Que, según lo señalado, la parte recurrente (demandada) ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva más arriba singularizada, invocando como causal principal de invalidación la del artículo 478 del Código del Trabajo, en su literal b), es decir, aquella que dice relación con que el fallo impugnado haya sido dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente en contravención al subprincipio del tercero excluido y de la razón suficiente. En cuanto al primero, lo funda esencialmente, en que, en su concepto, del motivo sexto del fallo reprochado se establecen los hechos acreditados en el proceso, textualmente “1.-Que el denunciante se desempeña como Director de Control en la Ilustre Municipalidad de Negrete. 2.- Que el traslado de oficina del denunciante ocurrió en el mes de diciembre de 2022, en circunstancias que este se encontraba con licencia médica.”, de modo que de ello no puede deducirse la existencia de

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0377643-6 y RIT T-1-2022 (procedimiento de tutela laboral), del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Nacimiento, seguida por el demandante, don Alex Arnoldo Ormeño Aburto con Municipalidad de Negrete, representada legalmente por Alfredo Peña Peña, sobre demanda de tutela por vulneración de garantí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica