SIN INFORMACION

KATHERINE SUJEY MONTALBA BALBOA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en beneficio de Katherine Sujey Montalba Balboa, ambos domiciliados para estos efectos en O’Higgins 680, oficina 203, comuna de Concepción, en contra de ISAPRE Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontova 6650, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Explica que la cobertura reducida en salud mental al interior del sistema de salud privado se debe a que el antiguo artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pudiesen ser inferiores al 25% de la cobertura que el mismo plan le asignase a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. A este respecto, señala que el plan de salud PLAN LIBRE ELECCIÓN NACIONAL PRO 11 al cual se encuentra adscrito su representada, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, cuyo desglose en bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría y psicología, y hospitalización psiquiátrica es de un porcentaje de 70%, con tope de prestación para las dos primeras de 2.1 AC2 y para las prestaciones hospitalarias de 1.5 AC2. En cuanto al Tope Anual, las consultas psicológicas y psiquiátricas tienen top

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de protección contemplada en nuestra Constitución, tiene como propósito cautelar adecuadamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados o vulnerados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restitución. 2.- Que, de lo expuesto se desprende, que es requisito imprescindible de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, miramiento que resulta básico para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. 3.- Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente consiste en otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, pese a haber sido derogada la ley que permitía una cobertura disminuida en prestaciones de salud mental, incumpliendo el principio de igualdad de trato entre prestaciones de salud, -mental y física-, infringiendo las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 9°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 4.- Que, por su parte la recurrida solicita el rechazo del recurso, en razón de que la ley que permitía una cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogada por Ley N°21.331, regulándose por la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que su aplicación rige para los nuevos planes de salud que se comercialicen a contar del 01 de marzo de 2022; por lo que no resulta aplicable a la actora, dado que se incorporó a Isapre Consalud el 19 de junio de 2017, adscribiéndose al Plan Libre Elección Nacional PRO 11–15-LEPNA11-17, con tope de cobertura anual en materia de salud mental. 5.- Que, de lo expuesto por las partes y de los documentos

Fallo

por tanto, se requiere la acción del Estado a través del ejercicio de la actividad jurisdiccional. Afirma que la actuación por parte de la recurrida altera el orden normal y concierto de las cosas, puesto que su actuar constituye, ante las normas jurídicas vigentes, una privación y perturbación a las garantías constitucionales de su representado, que se encuentran expresamente protegidos por los numerales 1°, 2°, 9°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, que recoge la acción protección en su articulado N° 20. Solicita acoger el presente recurso, pues se ha vulnerado y amenazado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N° 24 de la Constitución Política de la República; y en consecuencia, se acceda a las siguientes peticiones: 1) Que, declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas; 2) Que, instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 90% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0.9 UF y la de hospitalización psiquiátrica a Sin tope; Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a Sin tope anual y la de hospitaliz

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en beneficio de Katherine Sujey Montalba Balboa, ambos domiciliados para estos efectos en O’Higgins 680, oficina 203, comuna de Concepción, en contra de ISAPRE Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontova 6650, comuna de Huechuraba

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica