ACEVEDO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa O-5637-2020, caratulada “Acevedo con Latam Airlines Group S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, el tribunal de la instancia acogió la demanda declarando injustificado el despido del actor, dando lugar a las prestaciones e indemnizaciones que se indican en el fallo. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 161 (inciso primero) del Código del Trabajo en relación con el artículo 20 y 23 del Código Civil. En subsidio de la anterior, se interpone la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Y en subsidio de todo lo anterior, se interpone la causal establecida en el artículo 477 en relación con los artículos 13 y 52 de la ley n°19.728 que establece el seguro de desempleo. Solicitó invalidar el fallo y -acto seguido- dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Y
Fundamentos
considerando: 1°. La parte demandada Latam Airlines Group S.A, dedujo recurso de nulidad que se sostiene en tres causales las que se interponen una en subsidio de la otra. Sobre la causal principal, refiere que la sentencia se dictó con infracción del artículo 161 del Código del Trabajo referente a la causal de despido de “necesidades de la empresa”. Postula que el tribunal agregó requisitos que el legislador no establece para tener por configurada esta causal de despido, apareciendo el vicio en los considerandos séptimo y octavo de la sentencia. Argumenta que la carta de despido consignó cuáles eran los hechos en los que se fundó la desvinculación del actor, los que básicamente se referían a los efectos que ha tenido la pandemia por el Covid-19 en la industria aérea, reduciendo la actividad que desarrolla la empresa Latam Airlines Group S.A. en un 95%, es decir, operando en solo un 5% al mes de julio de 2020, fecha en que se despidió al demandante. Refiere que su parte logró acreditar dicha situación, sin embargo, el tribunal del grado consideró que para la procedencia de la causal, esta debía reunir determinados requisitos que no están contemplados en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, como: a. Que la situación que afecta a la empresa, debe hacerlo de manera permanente. b. Que se haya puesto en peligro la subsistencia de la empresa. c. Que las circunstancias no sean transitorias o subsanables. Afirma que la sentencia entre los considerandos séptimo y octavo señaló expresamente que “no logran justificar que se haya puesto en peligro la subsistencia de la empresa, sino que dan cuenta más bien de una mera rebaja en las ganancias de la demandada” y “que la empresa si bien estaba pasando por una afectación financiera producto de la pandemia COVID-19, no logran acreditar de manera suficiente e indubitada que tal situación cumpla con el segundo requisito necesario para que opere la causal de despido invocada, esto es, que la situación alegada sea permanente”.
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 161 (inciso primero) del Código del Trabajo en relación con el artículo 20 y 23 del Código Civil. En subsidio de la anterior, se interpone la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Y en subsidio de todo lo anterior, se interpone la causal establecida en el artículo 477 en relación con los artículos 13 y 52 de la ley n°19.728 que establece el seguro de desempleo. Solicitó invalidar el fallo y -acto seguido- dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Y considerando: 1°. La parte demandada Latam Airlines Group S.A, dedujo recurso de nulidad que se sostiene en tres causales las que se interponen una en subsidio de la otra. Sobre la causal principal, refiere que la sentencia se dictó con infracción del artículo 161 del Código del Trabajo referente a la causal de despido de “necesidades de la empresa”. Postula que el tribunal agregó requisitos que el legislador no establece para tener por configurada esta causal de despido, apareciendo el vicio en los considerandos séptimo y octavo de la sentencia. Argumenta que la carta de despido consignó cuáles eran los hechos en los que se fundó la desvinculación del actor, los que básicamente se referían a los efectos que ha tenido la pandemia por el Covid-19 en la industria aérea, reduciendo la actividad que desarrolla la empresa Latam Airlines Group S.A.
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa O-5637-2020, caratulada “Acevedo con Latam Airlines Group S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, el tribunal de la
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