2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUILERA/INDUSTRIAL Y COMERCIAL FERROCENTRO LTDA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT M-1711-2021, caratulada “Aguilera/Industrial y Comercial Ferrocentro LTDA”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, bajo las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, el tribunal de la instancia acogió la demanda, declarando que el despido fue injustificado, dando lugar a las prestaciones e indemnizaciones que se indican en el fallo. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, se denuncian como infringidos los artículos 162 inciso primero en relación con lo dispuesto en el artículo 454 N° 1, ambos del Código del Trabajo. En subsidio, alegó la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el requisito que debe contener toda sentencia del artículo 459 N° 4 del mismo código, o sea el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Solicitó invalidar el fallo y -acto seguido- dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda presentada. Y

Fundamentos

considerando: 1°. Respecto de la causal alegada de forma principal, la demandada estima que en la sentencia se produjo infracción de ley porque se aplicó incorrectamente el artículo 162 del Código del Trabajo, por darle una ampliación inaceptable en su contenido; y todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. Destaca que el yerro se presenta en el considerando sexto del fallo, pues el tribunal estimó que la redacción de la carta de despido no tiene claridad ni precisión en cuanto a los hechos que se describen, por lo que según la sentenciadora, la carta de despido no se basta a sí misma, la considera genérica y por lo tanto no se cumpliría el estándar del artículo 454 del Código del Trabajo. Explica que la finalidad de la carta de despido es informar al trabajador tres cosas, a saber: i) Que el contrato de trabajo ha terminado; ii) Qué causal legal le permite al empleador adoptar dicha decisión; y iii) Cuáles son los hechos en que se fundamenta dicha decisión. En ese sentido, estima que la carta de despido cumple con el estándar que exige el legislador,

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, se denuncian como infringidos los artículos 162 inciso primero en relación con lo dispuesto en el artículo 454 N° 1, ambos del Código del Trabajo. En subsidio, alegó la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el requisito que debe contener toda sentencia del artículo 459 N° 4 del mismo código, o sea el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Solicitó invalidar el fallo y -acto seguido- dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda presentada. Y considerando: 1°. Respecto de la causal alegada de forma principal, la demandada estima que en la sentencia se produjo infracción de ley porque se aplicó incorrectamente el artículo 162 del Código del Trabajo, por darle una ampliación inaceptable en su contenido; y todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. Destaca que el yerro se presenta en el considerando sexto del fallo, pues el tribunal estimó que la redacción de la carta de despido no tiene claridad ni precisión en cuanto a los hechos que se describen, por lo que según la sentenciadora, la carta de despido no se basta a sí misma, la considera gen

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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT M-1711-2021, caratulada “Aguilera/Industrial y Comercial Ferrocentro LTDA”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, bajo las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, el tribunal

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