1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VEGA/COMUNIDAD EDIFICIO BIARRITZ 1974.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-1650-2020, caratulada “VEGA/COMUNIDAD EDIFICIO BIARRITZ 1974”, sobre tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veintidós de enero de dos mil veintidós, la juez de la instancia rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos y tuvo por renunciada la acción de despido injustificado, dando lugar a las prestaciones que el propio fallo señala. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido el fallo a puntos no sometidos a decisión del tribunal, como lo fue declarar en el punto II de la sentencia que se entiende renunciada a su parte de la acción de despido indebido. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda de despido injustificado. Y

Fundamentos

considerando: 1°. Respecto de la causal alegada, afirma que no correspondía tener por renunciada la acción de despido indebido por entender que ésta no fue interpuesta de forma subsidiaria. Rebate el considerando sexto del fallo, en cuanto a la aseveración que la demandada habría opuesto la excepción de fondo de improcedencia de la acción de despido por no haberse deducido de forma subsidiaria a la tutela. Indica que ninguno de los puntos de prueba se refiere a la procedencia o no de la acción de despido injustificado, pues la contestación solo contiene la excepción de prescripción y de incompetencia absoluta. Sin perjuicio de ello reconoce que la demandada llamó la atención en la forma que se dedujo la demanda, pero en ninguna parte del petitorio se pide tener por renunciada a la demandante de la demanda de despido indebido, insistiendo en que no se fijó como hecho a probar si la demanda cumplía con los requisitos del artículo 489 inciso 7° del Código del Trabajo. Señala que el error del tribunal fue grave, porque de no haber mediado, se habría pronunciado sobre la demanda de despido indebido en el sentido de acogerla. 2°. Para abordar el tema que propone la causal se debe atender al tenor del inciso 7° del artículo 489 del Código del trabajo, el cual establece “Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488. El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia.” 3°. En el caso, la sentencia que se revisa constató que la acción de despido se ejerció en forma conjunta con la acción de tutela laboral y, por lo mismo, aplicó la disposición en cuestión, declarando renunciada la acción de despido por la forma en que fue interpuesta. En este contexto, el recurso pretende invalidar dicho pronunciamiento bajo el argumento que tal declaración no fue solicitada en el petitorio de la contestación ni se fijó como hecho a probar si la demanda cumple con los requisitos del artículo 489 inciso 7° del Código del Trabajo, por lo que entiende que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a decisión. 4°. Desde esta óptica, el recurso debe ser rechazado por cuanto no existe una decisión incongruente con lo solicitado, en la forma de “extra petita”. Lo anterior, en razón que el defecto de la extra petita está dado más en relación estricta y precisa con el principio de “aportación de parte”, que establece los lindes de la contienda y, en el caso, es inconcuso que la denunciada - en su contestación- postuló que se daba la situación del inciso 7° del artículo 489 referido, sin que ello haya requerido una solicitud expresa en el petitorio, puesto que es

Fallo

fallo señala. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido el fallo a puntos no sometidos a decisión del tribunal, como lo fue declarar en el punto II de la sentencia que se entiende renunciada a su parte de la acción de despido indebido. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda de despido injustificado. Y considerando: 1°. Respecto de la causal alegada, afirma que no correspondía tener por renunciada la acción de despido indebido por entender que ésta no fue interpuesta de forma subsidiaria. Rebate el considerando sexto del fallo, en cuanto a la aseveración que la demandada habría opuesto la excepción de fondo de improcedencia de la acción de despido por no haberse deducido de forma subsidiaria a la tutela. Indica que ninguno de los puntos de prueba se refiere a la procedencia o no de la acción de despido injustificado, pues la contestación solo contiene la excepción de prescripción y de incompetencia absoluta. Sin perjuicio de ello reconoce que la demandada llamó la atención en la forma que se dedujo la demanda, pero en ninguna parte del petitorio se pide tener por renunciada a la demandante de la demanda de despido indebido, insistiendo en que no se fijó como hecho a probar si la demanda cumplía con los requisitos del artículo 489 inciso 7° del Código del Trabajo. Señala que el error

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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-1650-2020, caratulada “VEGA/COMUNIDAD EDIFICIO BIARRITZ 1974”, sobre tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veintidós de enero de dos mil veintidós, la juez de la instancia rechazó la d

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