1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GRAMEGNA/HOSPITAL DIPRECA VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanció la causa RIT O-5221-2020, caratulada “Gramegna Sougarret, Gloria María con Hospital Dipreca”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. El día veintinueve de julio del año dos mil veintiuno, se dictó sentencia definitiva por el juez don Mauricio Guajardo, rechazando la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo, el abogado que representa a la demandante, don Gabriel Nieto Muñoz, dedujo recurso de nulidad el que sostuvo en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra; de manera principal, invocó el motivo señalado en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues estima que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas de sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, a continuación en subsidio, baso su petición de nulidad, en el artículo 477 del Código del Trabajo, expresando que la resolución que se cuestiona, se dictó con infracción sustancial a derechos y garantías constitucionales que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso del artículo 19 N° 2, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, referente al derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y de no afectar las garantías que se establecen en este texto. En ambos casos, solo se ataca la parte que se refiere al descuento del bono de modernización, correspondiente al mes de junio del año 2020, por la suma de $932.627, que fue descontado del finiquito de la actora. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día nueve de agosto del año en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes por sistema de video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Como se dijo con anterioridad, la defensa de la demandante, ha cuestionado la sentencia pronunciada en estos antecedentes, invocando de manera principal, la causal señalada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, exponiendo que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas de sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Argumenta al respecto que, al deducir la demanda, entre otras peticiones, pidió la restitución del descuento por concepto de asignación de modernización, correspondiente al mes de junio del año 2020, por la suma de $932.627. Así, señala que la prueba que se vincula con este tema corresponde es la carta de despido, el finiquito y las liquidaciones de remuneraciones. Tercero: Agrega que esta asignación de modernización, para el año 2020 constituyó un monto total de $11.191.544, el que era dividido y pagado en cuatro trimestres (enero-marzo: $2.791.886; abril-junio: $2.791.886; julio-septiembre: $2.791.886; y octubre-diciembre: $2.791.886). Así, si se divide el bono mes a mes da el valor de $932.628, lo que fue descontado en la liquidación de junio del 2020. Por lo antes dicho, la recurrente sostiene que, si bien el despido de su representada ocurrió con fecha 26 de junio del año 2020, al 20 de junio del mismo año, cuando se pagó las remuneraciones del mes, el proporcional del bono ya estaba incorporado dentro de sus haberes, por lo que correspondía el pago del mes completo del citado bono, más aún si los días 26 a 29 de junio no le correspondía a ella prestar servicios. Cuarto: En mérito de lo anterior, esto es, por haberse practicado el descuento por concepto de asignación de modernización, por la suma de $932.627, correspondiente al mes de junio del año 2020, la demandante afirma que en su caso se han infringido las normas de ponderación de prueba conforme a la sana crítica, en especial las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, ya que ella, si bien fue despedida con fecha 26 de junio del año 2020, puede entender que prestó servicios el mes completo de junio del 2020, en razón de que los días 26 al 29 de junio no correspondía trabajar por feriado. Quinto: De lo antes expuesto se advierte que, la recurrente sustenta este motivo de nulidad -de ponderación de pruebas con infracción al sistema probatorio de la sana crítica-, exponiendo que el juez conculcó las reglas de la lógica y máximas de experiencia, sin precisar cual regla de la lógica y qué máxima de experiencia ha sido acatada por el sentenciador. Sexto: El defecto antes señalado, desde ya impide que el recurso por la causal invocada pueda prosperar. Sin embargo, además, mina la pretensión anulatoria, la circunstancia de que no se divisa en la especie una exteriorización de las razones de índole probatoria que supuestamente conculcarían las reglas de la sana crítica, pues la controversia que releva el recurso nada tiene que ver con la prueba, ni con su valo

Fallo

fallo dictado en esta causa, por determinar que el descuento por concepto de asignación de modernización, correspondiente al mes de junio del año 2020, por la suma de $932.627, realizado en el finiquito de la trabajadora demandante se ajustó a la ley, ahora sosteniendo infracción de garantías constitucionales, como lo son las señaladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los numerales 2° 24° y 26°. Noveno: Expone la recurrente que se ha vulnerado el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, referente al derecho de igualdad ante la ley, por estimar que la actora no trabajó el mes completo en junio del año 2020 –pues fue despedida el 26 de junio del 2020-, lo que motivo que la demandada descontará en el finiquito lo pagado con concepto de asignación de modernización del mes de junio de 2020, siendo que luego de la data de su alejamiento, venía un sábado, un domingo y un feriado; asimismo, estima transgredido el derecho de propiedad, contemplado en el número 24° de la Constitución, pues el fallo estima ajustado a la legalidad tal descuento, cuando la demandante laboró dicho mes y, más aún, en todo caso descontar la totalidad del bono, incluso de aquellos días en que sí se prestaron efectivamente los servicios, afecta también su derecho de propiedad y afecta la esencia del ejercicio de los derechos de la actora, consagrado en el número 26° de este mismo texto. Décimo: En este orden de ideas, el abogado que representa a la demand

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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanció la causa RIT O-5221-2020, caratulada “Gramegna Sougarret, Gloria María con Hospital Dipreca”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. El día veintinueve de juli

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