VALDÉS/TODO ARAUCO S.A.
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos RIT O-7203-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Valdés con Todo Arauco S.A.”, por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó de forma solidaria a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que ahí se indican. En contra de este fallo ambas demandadas dedujeron recurso de nulidad: - GZ Seguridad S.A. (empleador) alegó dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra. La primera, de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. La segunda, de la letra c) del mismo artículo. - Todo Arauco S.A. (demandada solidaria) hizo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio de manera conjunta la del artículo 478 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 y del artículo 477 por infracción de los artículos 453 N° 1 inciso séptimo y 183-C inciso tercero, primera parte, y 183-D inciso primero, primera parte. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la demandada principal GZ Seguridad S.A.: 1°.- Que sobre la causal de la letra b) del artículo 478, esta demandada sostuvo, después de referirse a la sana crítica y sus principios, que el error se radica en el considerando cuarto de la sentencia, pues el “error manifiesto” se evidencia al haber concluido que por el solo hecho de haber reconocido su parte el retraso en el pago de las cotizaciones de la parte demandante, se acreditó el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, sin analizar la duración de la relación laboral, lo que habría permitido sostener que no existió una actitud dolosa y reiterada para no enterarlas. En efecto, no existió una actividad contumaz por parte del empleador, en atención a que el supuesto incumplimiento se explica por los problemas que generó la pandemia del Covid 19, lo que no justificaba que el actor pusiera término a su contrato de trabajo porque no se fundó en una falta imputable de carácter reiterada y que le ocasione perjuicios. Finalmente señala que la sentencia decide condenar a su parte y dar lugar a la tesis del autodespido sin dar razones de lógica ni máximas de la experiencia,
Fallo
fallo ambas demandadas dedujeron recurso de nulidad: - GZ Seguridad S.A. (empleador) alegó dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra. La primera, de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. La segunda, de la letra c) del mismo artículo. - Todo Arauco S.A. (demandada solidaria) hizo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio de manera conjunta la del artículo 478 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 y del artículo 477 por infracción de los artículos 453 N° 1 inciso séptimo y 183-C inciso tercero, primera parte, y 183-D inciso primero, primera parte. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la demandada principal GZ Seguridad S.A.: 1°.- Que sobre la causal de la letra b) del artículo 478, esta demandada sostuvo, después de referirse a la sana crítica y sus principios, que el error se radica en el considerando cuarto de la sentencia, pues el “error manifiesto” se evidencia al haber concluido que por el solo hecho de haber reconocido su parte el retraso en el pago de las cotizaciones de la parte demandante, se acreditó el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, sin analizar la duración de la relación laboral, lo que habría permitido sostener que no existió una actitud dolosa y reiterada para no enterarlas. En efecto, no existió una actividad contumaz po
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En autos RIT O-7203-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Valdés con Todo Arauco S.A.”, por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó de forma solidaria a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica