REBOLLEDO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN O´HIGGINS
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, quince de julio el dos mil veintidós, emanada de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-178903-2021, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, por la cual quedó afinado el procedimiento que se impugna y de lo cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Bío Bío, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Bío Bío. 3º) Que las reclamaciones posteriores ante la Superintendencia de Seguridad Social, no pueden servir para computar un nuevo plazo. 4º) Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-103737-2022.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-103737-2022.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago. Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende
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