SIN INFORMACION

MUÑOZ/FISCO TESORERIA REGIONAL DE MAGALLANES

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña Laura Miranda Dahdal, abogado, en representación de don Nelson Rodrigo Muñoz Avendaño, domiciliado en calle Juan Sebastián Elcano Nº 0471 de esta ciudad, en autos administrativos Rol Nº 514-2013, sobre cobro de obligaciones tributarias, seguidos ante el Tesorero Regional en su calidad de Juez Sustanciador, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por aquel, con fecha 13 de junio del año en curso, notificada el día 22 del mismo mes, por la cual declara improcedente el recurso de apelación impetrado por su parte, solicitando se acoja en todas sus partes, concediendo el recurso de apelación intentado y reteniendo los autos, para conocimiento y resolución del asunto. Explica que su parte promovió un incidente de abandono de procedimiento en los autos singularizados, fundado en que se inició el proceso de cobranza el 08 de septiembre de 2003 y la última gestión útil en el expediente data de 05 de noviembre de 2003, cuando se notifica y requiere de pago. Además por resolución de 29 de marzo de 2016 se autorizó un convenio de pago por obligaciones morosas, cuya deuda neta es de $143.265 y asciende, al 30 de marzo del corriente, a $876.712,

Fundamentos

considerando reajustes e intereses. El mencionado convenio fue caducado por resolución del servicio, por falta de pago de 2 cuotas consecutivas, esto el 07 de enero de 2017; sin que a la fecha las partes hayan efectuado gestión útil en el proceso administrativo, transcurriendo con creces el plazo de 3 años. En el mentado proceso, el pasado 08 de abril, se ordenó al recaudador fiscal, indagar la existencia de bienes de propiedad del deudor que pudiesen ser embargados para garantizar su acreencia y se amplíe el embargo decretado; gestión que habilita a su parte a formular el incidente. El incidente fue desestimado por el Juez sustanciador, mediante resolución de 20 de abril del año en curso, por no resultar procedente en sede administrativa y en virtud de lo dispuesto en el artículo 192 inciso cuarto del Código Tributario. Contra dicho dictamen interpuso un recurso de reposicion con apelación en subsidio, cuyos argumentos transcribe; siendo ambos arbitrios rechazados por improcedentes. Arguye que la resolución que recae sobre el incidente de abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, al fallar un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, sea que lo acoja o rechace, siendo procedente el recurso de apelación en materia de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, cuestión reconocida por la jurisprudencia. Informa el Sr. Director Regional Tesorero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena (S), Juez Sustanciador, don Cristian Mejías Guerrero, quien insta por el rechazo del recurso. Señala que en el expediente administrativo Rol N° 514-2003 de la comuna de Punta Arenas, dentro del marco del Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias en Dinero, es demandado el recurrente de hecho por formularios 21 girados por el Servicio de Impuestos Internos. A diferencia de lo que sostiene el ejecutado, las deudas han sido objeto de un procedimiento de ejecución en autos Nº 32832-2003 del 2º Juzgado de Letras de esta ciudad,

Fallo

por tanto, previo desarchivo de los antecedentes judiciales, el único órgano jurisdiccional competente para conocer del abandono del procedimiento, es el 3º Juzgado Civil de Punta Arenas. El recurso de apelación fue desestimado en cumplimiento de la normativa especial que regula expresamente la tramitación de los procedimientos de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario. Conforme al artículo 35 del D.L. Nº 1263, de 1975, debe ser realizado de acuerdo al procedimiento consagrado en el Título V, Libro III del Código Tributario, que es tramitado, en su primera etapa, ante un tribunal especial, constituido por el Juez Sustanciador y el Abogado del Servicio y, en su segunda etapa, ante el Juez ordinario que corresponda. Estima que encontrándose el juicio de cobro ejecutivo sujeto al conocimiento de un tribunal establecido por la ley, que se rige por un procedimiento especial, cualquier petición que se formule por el ejecutado en el marco de dicho juicio debe ser resuelta, según corresponda, por el Juez Sustanciador o el Abogado del Servicio, como parte de este tribunal especial. Ahora bien, en la primera etapa de cobro, no se está frente a lo que se puede concebir como un juicio, sino frente a un procedimiento de carácter administrativo, ubicado en Libro Tercero del Código Tributario, que se refiere entre otras situaciones, a los procedimientos seguidos ante el Servicio de Impuestos Internos y especí

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Punta Arenas, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña Laura Miranda Dahdal, abogado, en representación de don Nelson Rodrigo Muñoz Avendaño, domiciliado en calle Juan Sebastián Elcano Nº 0471 de esta ciudad, en autos administrativos Rol Nº 514-2013, sobre cobro de obligaciones tributarias, seguidos ante el Tesorero Regional en su calid

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