1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUAJARDO/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En autos RIT O-5332-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Guajardo con Vásquez”, por sentencia de ocho de septiembre pasado, se acogió la demanda de despido injustificado, ordenando el pago del recargo legal del 30 % sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, disponiendo asimismo, la devolución de la suma $ 696.192, por concepto del aporte patronal al seguro de cesantía. En contra de este fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad, declarándose, sin embargo, abandonado aquel que interpuso el actor producto de su incomparecencia a la audiencia respectiva, a la que solo asistió el abogado de la demandada. Esta última, sustentó su alegato de nulidad en dos causales. La primera, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y la segunda, de manera subsidiaria, aquella del artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con infracción del artículo 13 de la ley 19.728.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que sobre la causal principal, sostiene el demandado que el tribunal realizó una errónea calificación jurídica de los hechos asentados en el

Fallo

fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad, declarándose, sin embargo, abandonado aquel que interpuso el actor producto de su incomparecencia a la audiencia respectiva, a la que solo asistió el abogado de la demandada. Esta última, sustentó su alegato de nulidad en dos causales. La primera, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y la segunda, de manera subsidiaria, aquella del artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con infracción del artículo 13 de la ley 19.728. CONSIDERANDO: 1°.- Que sobre la causal principal, sostiene el demandado que el tribunal realizó una errónea calificación jurídica de los hechos asentados en el fallo al concluir que el despido del actor no encuadra en las necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo. En efecto, después de referirse a diversos motivos de la decisión, pone de relieve los hechos asentados en el proceso, para luego sostener que el artículo 161 citado contiene una enunciación solo a modo de ejemplo de las hipótesis que configuran las necesidades de la empresa, razón por la que no cabía desechar los argumentos de su parte, relativos a los hechos públicos y notorios sobre la afectación económica producto de la crisis sanitaria, pues ellos resultan subsumibles bajo la causal de despido que invocó. En este contexto, apunta que no puede soslayarse que el actor era cajero en una tienda que dejó de operar, para después de un tiempo realizar ventas solo de modo online, por lo tant

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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En autos RIT O-5332-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Guajardo con Vásquez”, por sentencia de ocho de septiembre pasado, se acogió la demanda de despido injustificado, ordenando el pago del recargo legal del 30 % sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo establecid

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