SIN INFORMACION

VALENZUELA/PLACENCIA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparecen doña Alejandra Andrea Nova Henríquez, funcionaria pública y don Wilson Andrés Valenzuela Espinoza, abogado e interponen recurso de protección en favor de su hija de iniciales C.F.V.N., estudiante de actuales 10 años de edad, en contra de doña Marcela Placencia Torres, Directora del establecimiento educacional Escuela Grumete Cortez, cuyo domicilio es calle Independencia 399, de la comuna de Quirihue. Señalan que su hija actualmente cursa 4º año de enseñanza básica en la Escuela Grumete Cortez y que el pasado 1 de julio, concurrieron hasta el mencionado establecimiento educacional para denunciar una agresión sexual proferida por un compañero de curso. Planten que durante los meses de mayo, junio y julio se percataron que su hija comenzó a tener problemas para conciliar el sueño, por lo que, sumado a otras conductas anormales como por ejemplo no querer estar sola, es que su madre comienza a indagar y en definitiva a preguntarle si algo le ocurría, develando la situación de abuso que había vivido sindicando como responsables a dos de sus compañeros de iniciales A.J.I.A. y A.A.C.L., respecto de quienes ya habían presentado la aludida denuncia, concurriendo ambos padres el 30 de junio al establecimiento educacional, reuniéndose con la Profesora Jefe de curso, Sra. Alejandra Agurto y con la encargada de convivencia escolar Jimena Venegas Cáceres. Añaden que solicitaron en reiteradas ocasiones una reunión con la requerida, lo que finalmente se concretó durante el periodo de vacaciones. En dicha reunión se encontraban presentes la requerida y la psicóloga y encargada de convivencia escolar del establecimiento y se les manifestó que se iniciaría la investigación y que ante tan grave hecho de vulneración a la indemnidad sexual, se adoptaría una medida disciplinaria. Manifiestan que unos días antes del reintegro a clases por vacaciones de invierno, tomaron contacto con la Profesora Jefe de curso a fin de recabar información en cuanto a si los alu

Fundamentos

motivos por los que estiman debe ordenarse alguna sanción. 6°.- Que, a su turno, la recurrida descarta la ilegalidad y arbitrariedad que se denuncia, pues, reconociendo que se realizó la denuncia de los hechos por la familia de la niña, sostiene haberse dispuesto las acciones que contempla el protocolo de actuación en situaciones de agresión sexual, realizándose entrevistas, a partir de las cuales, no fue posible acreditar los supuestos de hecho de la denuncia y la responsabilidad que se atribuía, razón por la que no es posible aplicar sanción alguna. Sin perjuicio de lo anterior, expresó que se tomaron las medidas de resguardo que indica, por lo cual estima que el presente recurso debe ser rechazado. 7°.- Que, de acuerdo a lo manifestado por los recurrentes y la recurrida, no existe controversia en torno a haber existido una denuncia por los hechos que se refieren en el recurso, así como no haberse aplicado sanciones determinadas al efecto, siendo esto último lo que se denuncia como la actuación vulneradora de las garantías constitucionales de la niña. 8°.- Que, conforme a las afirmaciones vertidas en el recurso e informe, unido a los documentos acompañados, es posible concluir que luego de efectuada la denuncia, se activó el denominado “Protocolo de actuación en situaciones de agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de los estudiantes”, contenido en Anexo del Reglamento Interno de convivencia escolar de la Escuela Grumete Cortéz de Quirihue, llevándose a cabo un proceso indagatorio, donde se recaban las declaraciones que se consideraron relevantes y se dispusieron medidas de resguardo, como son la derivación a dupla psicosocial, recandelarización de pruebas o trabajos, facilitar espacios para intervención externa y observación en sala de clases, recreos y horario de colación, todas las cuales están a cargo de distintos miembros de la comunidad escolar. Así fluye del “Informe Concluyente” expedido por la encargada de convivencia escolar doña Jimena Venegas Cáceres, el cual, como corolario, establece que no fue posible determinar responsabilidad en los hechos, no siendo factible una medida disciplinaria excepcional como suspensión de clases o expulsión del establecimiento, como lo solicitaban los padres, sin perjuicio de lo cual consideró urgente implementar medidas para el segundo semestre, como es abordar los límites corporales y el auto cuidado entre pares, así como la supervisión de los estudiantes para prevenir hechos similares. Dicho informe, además, fue puesto en conocimiento del Juzgado de Familia que conoce de una medida de protección y de la Superintendencia de Educación, según se indica por el mismo establecimiento. 9°.- Que, de la manera antedicha, la conducta adoptada por la recurrida no es susceptible de ser calificada como ilegal y/o arbitraria, desde que, a pesar de la investigación desarrollada conforme al protocolo que la comunidad educativa se ha procurado, no fue posible establece

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se tenga por interpuesto recurso de protección en favor de la menor de iniciales C.F.V.N., en contra de doña Marcela Placencia Torres, Directora de la Escuela Grumete Cortez de la comuna de Quirihue, ya individualizada, y, en definitiva, acogiendo la presente acción constitucional de protección, se ordene a la Directora recurrida que aplique alguna sanción disciplinaria respecto de A.A.C.L., de las que dispone el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Educación de 1998, modificado por la Ley 21.128, teniendo presente además el Reglamento interno párrafo de las “Normas, faltas, medidas disciplinarias y procedimientos”, letra f) Medidas disciplinarias excepcionales, y siguientes, con razón de los hechos denunciados, con costas. 2°.- Que, informa la recurrida doña Marcela Del Carmen Placencia Torres, Directora de la Escuela Grumete Cortez, indicando que se inició un proceso indagatorio por su disposición, al tomar conocimiento de los hechos denunciados por los padres de la estudiante, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, versión 2022, según lo establece la Circular N° 482 del 22 de julio de 2018. El establecimiento, al encontrarse en receso académico desde el 30 de junio hasta el 26 de julio (vacaciones de invierno), al tomar conocimiento, se realiza denuncia online al Ministerio Público a través del correo electrónico nuble_atiende@minpublico.cI, y

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Chillán, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparecen doña Alejandra Andrea Nova Henríquez, funcionaria pública y don Wilson Andrés Valenzuela Espinoza, abogado e interponen recurso de protección en favor de su hija de iniciales C.F.V.N., estudiante de actuales 10 años de edad, en contra de doña Marcela Placencia Torres, Directora del establecimiento educacional Esc

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