RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE CRISTIAN CORTÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodolfo Bórquez Galleguillos, defensor penal público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de CRISTIAN ALEJANDRO CORTÉS ARAYA, cédula de identidad Nº 15.042.010-5, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene que la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, a través de Resolución N° 396-2022, de fecha 14 de abril de 2022, afecta directamente la libertad personal de su representado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Explica que el amparado cumple una condena de 3 días por no pago de multa, 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de armas, 10 años y 1 día por el delito de robo con violencia, 61 días por el delito de amenaza a gendarme, 541 días por el delito de robo por sorpresa, 1049 días por el delito de fuga y 17 años por el delito de robo con violencia. El cumplimiento de condena inició el 27 de noviembre de 2008 y su término está fijado para el 09 de junio de 2043. Así, concluye, su representado cumplió el tiempo mínimo de condena para acceder al beneficio el 27 de noviembre de 2018, correspondiente a 10 años. Agrega que la conducta del interno ha sido calificada en los siete últimos bimestres como “muy buena”, por lo que cumple, asimismo, con lo exigido en el artículo 2 N° 2 del Decreto Ley 321. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplió con el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la comisión ni dentro de los dos meses siguientes. Lo anterior, dada la reforma introducida al Decreto Ley 321, a través de la Ley 21.124, que modificó el inciso 4° del artículo 3 del citado Decreto Ley, eliminando la referencia a los condenados cuyas penas sumaran más de 20 años, quienes podían postular al beneficio de Libertad Condicional al cumplir 10 años de su condena, estableciendo, además, una nueva hipótesis temporal relacionada con los condenados cuyas penas sumen más de 40 años de privación de libertad. Aduce que tal interpretación es errada, por cuanto el amparado ingresó a cumplir condena con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.124, de enero del 2019, por lo que la determinación de los requisitos que la hacen procedente debe hacerse en base a los requisitos que estaban vigentes a la fecha en que comenzó a cumplir su condena y no a aquellos establecidos con posterioridad, salvo para fines liberatorios. Precisa que el artículo 3º inciso 4 del Decreto Ley 321, vigente al momento de condena, establecía: “A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos d
Fallo
Por tanto, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenando a la mencionada comisión, conocer sobre el resto de los requisitos de libertad condicional establecidos en el D.L. 321. Acompaña a su recurso copia de la resolución N° 396-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. SEGUNDO: Que evacuó informe doña Paola Grecia Cortés Tapia, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sí y en representación de la Comisión de Libertad Condicional, quien refiere que se rechazó la solicitud del interno invocando como fundamento que este no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 2 N° 1 del D.L. 321, toda vez que, del mérito del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, apareció que este no tenía el tiempo mínimo requerido para postular, el que se cumplía recién el 22 de noviembre de 2031. Dijo que se tuvo presente que, entre las seis condenas impuestas que cumplía el interno constaban, por un lado, las penas de 17 años y 10 años un día, cada una por un delito de robo con violencia, cuyo tiempo mínimo exigible de acuerdo al inciso tercero del artículo 3° de D.L 321, en cada caso, corresponde a dos tercios, precisando que la suma de los 2/3 de ambas penas hacía un total de 6.570 días; y que, por otro, aquellas penas por las que debía exigirse el cumplimiento de la mitad, esto es, las condenas de los delitos de fuga (de 104
Texto Completo (Preview)
Cortés Araya, Cristian Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 385-2022.- La Serena, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodolfo Bórquez Galleguillos, defensor penal público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de CRISTIAN ALEJANDRO CORTÉS ARAYA, cédula de identidad Nº 15.042.010-
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