CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A./CASTAÑEDA (LTE)
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que el escrito en virtud del cual el ejecutado solicitó el desarchivo de la causa, no cumple el requisito exigido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, para entender que con dicha presentación renunció a alegar la incidencia de abandono, por cuanto éste no permite entender que este renovó el procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha uno de agosto de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, y se decide, en cambio, que este queda acogido, sin costas, por no mediar oposición del ejecutante. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-11843-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que el escrito en virtud del cual el ejecutado solicitó el desarchivo de la causa, no cumple el requisito exigido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, para entend
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