RETTIG/REYES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° La apelación de la parte demandante que se ha interpuesto en contra de la resolución que anula de oficio todo lo obrado y en su lugar resuelve que “…no se acoge a tramitación ni se emite pronunciamiento sobre el fondo de la oposición presentada por doña Wally Carmen Rettig González, por ahora”. 2° La circunstancia hecha valer por el juez a quo, en su resolución, que a su juicio resultaría constitutiva de vicio insalvable que lleva a anular, referida a la omisión de diligencias esenciales en la etapa de tramitación administrativa ante la Seremía de Bienes Nacionales. 3° El necesario estudio atento de la normativa que sustenta el saneamiento de la pequeña propiedad raíz. A saber, el DL 2695, conforme a cuyo artículo 20, puede ocurrir que en una etapa temprana de tramitación de la solicitud de saneamiento, se apersone un oponente cumpliendo los requisitos del artículo 19, pues la norma autoriza a deducir la oposición “desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de 60 días hábiles, contado desde la última publicación a que se refiere el artículo 11…”. 4° En ese escenario, es el juez, quien al recibir los antecedentes debe resolver, en primer lugar, admitir o no admitir a tramitación la oposición al saneamiento, de acuerdo al artículo 22; y seguidamente al abordar el fondo deberá emitir pronunciamiento sobre si acoge o rechaza la oposición con base en los antecedentes recibidos del ente administrativo y de aquellos que se rindan en sede judicial. Sin que resulte legalmente fundada la anulación ni tampoco la declaración de inadmisibilidad por circunstancias no contempladas en la norma. Conforme a lo expuesto y a lo que disponen los artículos 11, 19, 20, y 22 del DL 2695 se REVOCA la resolución apelada de ocho de julio de dos mil veintidós, debiendo el tribunal continuar con la tramitación legal de la causa. Comuníquese y archívese. Rol 743 – 2022 CIV.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° La apelación de la parte demandante que se ha interpuesto en contra de la resolución que anula de oficio todo lo obrado y en su lugar resuelve que “…no se acoge a tramitación ni se emite pronunciamiento sobre el fondo de la oposición presentada por doña Wally Carmen Rettig González, por ahora”. 2° La circunst
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