BRACHO/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de doña María Alejandra Bracho Parra, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada, afectando los derechos garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley y el debido proceso. Señala que la recurrente envió solicitud de permanencia definitiva el 30 de octubre del año 2020. Explicita que hasta el día de hoy han transcurridos 20 meses excediendo el plazo fijado por Ley para resolver los actos administrativos, y, la recurrente no ha sido notificada bajo las formalidades que la ley exige para conocer de su solicitud de Permanencia Definitiva. Sostiene que, a consecuencia de esta excesiva demora injustificada, le ha generado graves perjuicios de poder hacer trámites ante notaría o municipalidades, de acceder al sistema financiero chileno, para la adquisición de una vivienda, y de optar a mejores condiciones laborales, entre otros. Además, la recurrente se encuentra con su cédula de identidad vencida con fecha 27 de enero del año 2021. Refiere latamente a la reglamentación de la tramitación de permanencia definitiva. Sostiene que la intervención de la Administración a través del Departamento de Extranjería y Migración debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Cita los artículos 4, 7, 11, 14, 16, 17 a), 27 y 41 de la referida Ley N° 19.880. Asevera que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dándole al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en iguales cir
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de María Alejandra Bracho Parra, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-82250-2022 En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de doña María Alejandra Bracho Parra, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre l
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