ITAÚ CORPBANCA/ORTÚZAR GÁLVEZ SYLVIA LTE
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene además en su lugar presente: 1- Que estos autos corresponden a un juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, cuya demanda fue interpuesta el día 30 de octubre de 2018. A su vez, el título fundante de la ejecución contiene una cláusula de aceleración, cuyo ejercicio determina la exigibilidad de todas las cuotas adeudadas pendientes, como si fueran de plazo vencido. 2- Que, en estas condiciones, cabe señalar que la interposición de la demanda corresponde a una manifestación inequívoca de la voluntad del acreedor en orden a hacer efectiva la cláusula de aceleración que le beneficia, y es desde este momento que comienza a corree el término de prescripción de la acción que correspondiente a cada una de las cuotas cuyo plazo de vencimiento se encontraba a esa época pendiente, pues su ejercicio tiene la aptitud, según se consignó, de determinar la exigibilidad de todas las cuotas insolutas. En tal sentido, al ejercerse la cláusula de aceleración, no es admisible considerar que cada una de ellas conserve su plazo original de vencimiento y mantenga, por ende, un término de prescripción independiente de las restantes. 3- Que, por consiguiente, tomando en consideración la fecha de presentación de la demanda, - treinta de octubre de dos mil dieciocho- y que el ejecutado compareció con fecha 11 de diciembre de 2019, oportunidad en que opuso la excepción de prescripción, es claro que alcanzó a trascurrir con creces, el plazo de un año previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, y por consiguiente, la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita, por lo que corresponde a acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo previsto en los artículos 186, 464 N° 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 98 de la Ley N° 18.092, se revoca la sentencia en alzada, dictada el día veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en autos C-34237-2018, y en su lugar se resuelve: Que, se acoge íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada con fecha once de diciembre de dos mil diecinueve; Que, se deniega la ejecución en contra de doña Sylvia Ortúzar Galdez; Que se condena en costas a la ejecutante Itaú Corpbanca. Regístrese y comuníquese. N°Civil-4019-2020. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros (S) señora Ana Maria Osorio Astorga, señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene además en su lugar presente: 1- Que estos autos corresponden a un juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, cuya demanda fue interpuesta el día 30 de octubre de 2018. A su vez, el título fundante de l
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