MARTA JEANNETTE CASTILLO GUENANTES CON SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa laboral RIT T-43-2022, del Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia de 2 de junio de 2022, que rechazó en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación contractual y la acción de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por Marta Castillo Guenantes en contra del Servicio de Salud de Talcahuano; omitió pronunciamiento sobre la excepción de caducidad opuesta por la demandada y dispuso que cada parte pagará sus costas. En su contra la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia fue pronunciada con infracción de garantías constitucionales. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º En primer lugar, la recurrente considera vulnerado el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su numeral 3°, asegurando a todas las personas “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. Ello se encuentra relacionado con la naturaleza del procedimiento de tutela laboral, donde el legislador establece una regla probatoria especial, que no fue aplicada, esto es, el artículo 493 del Código del Trabajo, que exige la presencia de indicios suficientes. Sostiene la recurrente que la jueza a quo al considerar la prueba no se hace cargo de los indicios, los cuales fueron probados. En la práctica, al no referirse a la prueba indiciaria, deja a su representada sin un medio de prueba importante, reconocido por la legislación, la prueba de presunciones. 2º Atendido que la parte recurrente no ofreció ni rindió prueba para demostrar los vicios alegados, su recurso será analizado únicamente desde el texto de la sentencia definitiva. 3° Revisada con detención la sentencia impugnada no se constata el vicio alegado por la recurrente. En efecto, luego de dejar establecidos los hechos no controvertidos, en el raciocinio sexto, procede a ponderar la prueba que estimó relevante, dando por acreditado que la conducta de la denunciada se ajustó al marco legal y administrativo pertinente. Para llegar a la conclusión aludida ponderó los convenios de desempeño para jefaturas intermedias, modalidad contrata, que regulaban las promociones de grado, de los cuales fluye que la denunciante no cumplió satisfactoriamente con su convenio del año 2017. Además, dio cuenta que tales programas se suspendieron a contar del año 2018 por medidas de restricción presupuestaria adoptadas por el Ministerio de Hacienda, quedando la facultad para autorizar aumentos de grados en la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Concluyó, asimismo, la ausencia de anotaciones de demérito en contra de la actora, pero sí la existencia de dos sumarios con aplicación de sanciones firmes, por maltrato laboral y por administrar fármaco sin indicación médica, en ambos procesos sancionatorios las fiscales sugirieron poner término a su cometido como enfermera supervisora. Descartó alegaciones relativas a los procesos calificatorios y discriminación en un tercer sumario por salud incompatible, al supuesto hostigamiento y acoso por jefatura directa, dada la insuficiencia probatoria. 4° Así las cosas, no se ha demostrado el vicio alegado, consistente en una valoración errada de los elementos de prueba aportados, sin considerar los indicios por ella alegados, generando con ello una supuesta vulneración del debido proceso. Nada de eso se verifica en la sentencia impugnada.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 474 y 477 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra de la sentencia definitiva de dos de junio de dos mil veintidós dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol N° 438-2022. Laboral
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RIT T-43-2022, del Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia de 2 de junio de 2022, que rechazó en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación contractual y la acción de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta po
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