GRASSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Javier Vélez Canessa, abogado, quien interpone recurso de protección por sí y a favor de don Manuel Grasso, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva, perturbando con dicha omisión su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente envió solicitud de permanencia definitiva el 28 de abril de 2020. Indica que el Servicio le solicitó al recurrente mayor documentación el 26 de abril de 2021, casi un año después de haber hecho el ingreso, acompañándola de inmediato. Explicita que hasta el día de hoy han transcurridos más de dos años, y, la única respuesta existente corresponde a la Resolución Exenta N° 21254401 de fecha 5 de diciembre de 2021, que le comunica el “avance intermedio” de su solicitud, sin darle mayor respuesta ni solución. Sustenta que esta demora injustificada le ha traído como consecuencia que la cédula de identidad del afectado se encuentra vencida desde el mes de mayo de 2020, aunque su situación migratoria sea regular, y no puede ser renovada, lo que le acarrea una serie de problemas cotidianos al momento de intentar realizar trámites tanto ante autoridades públicas como ante entidades privadas. Detalla que a su vez su cónyuge y su hijo mayor son de nacionalidad argentina y que su hijo menor es de nacionalidad chilena, por lo cual requiere vivir tranquilo conforme al principio de reunificación familiar. Refiere que la recurrida ha incumplido su deber de resolver dentro del plazo que le da la ley y sin justificación razonable la solicitud de permanencia definitiva, infringiendo el artículo 27 de la Ley 19.880 y los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. Sostiene que lo anterior pone a la recurrent
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Manuel Grasso, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-82319-2022. En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito de folio N°13, se provee: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Javier Vélez Canessa, abogado, quien interpone recurso de protección por sí y a favor de don Manuel Grasso, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido de forma il
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