SIN INFORMACION

ELIE AUGUSTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Christian Edgardo Pérez Jara, domiciliado en San Antonio 385, oficina 201, Santiago, por la ciudadana haitiana doña Elie Auguste, empleada, domiciliada en Juan Vicuña 1556, Santiago, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el sociólogo don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 12 de enero de 2021, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la visa solicitada mediante un acto administrativo terminal. Segundo: Que los abogados don Antonio Henríquez Beltrán y doña Camila Cortés Palma informan y precisan que la solicitud está en etapa administrativa de evaluación intermedia desde el 10 de enero de 2022, lo que incluye análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Aseguran, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería, estiman improcedente la aplicación del silencio administrativo en la especie y sostienen que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Elie Auguste en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que ésta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 20990-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Christian Edgardo Pérez Jara, domiciliado en San Antonio 385, oficina 201, Santiago, por la ciudadana haitiana doña Elie Auguste, empleada, domiciliada en Juan Vicuña 1556, Santiago, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el so

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