LLANES/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado José María Hurtado Fernández, quien interpone recurso de protección en favor de Ariel Llanes Henríquez, cubano, en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de las solicitudes de visa temporaria vía consular de los recurrentes, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Refiere previamente y en lo referente a la admisibilidad del recurso que se está frente a una privación, amenaza o perturbación de naturaleza permanente, toda vez que el acto se renueva y mantiene día a día, por lo que el plazo comienza a correr desde que se comete el último de ellos, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia Rol N°39.022-2014, la que transcribe. Posteriormente sostiene que Ariel Llanes Henríquez y conforme a la legislación vigente, con fecha 03 de junio de 2004, obtuvo Permanencia Definitiva a través de la Resolución Exenta Nº 2.737 del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; que con fecha 23 de octubre de 2017, tramitó la Solicitud Nacionalización vía correo postal. Respecto de dicha solicitud, en septiembre de 2020 fue notificado respecto de un plazo para recopilar documentación; con fecha 13 de octubre de 2020 y dentro de plazo, acompañó los documentos solicitados a través de un sobre enviado vía correo postal al clasificatorio Nº8; ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener carta de nacionalización, ya que cuenta con medios de vida propios lo que se acredita a través de un contrato de trabajo formal y el pago de cotizaciones previsionales, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y tiene más
Fallo
por tanto es irracional e inmotivado, sosteniendo que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en la omisión de dar respuesta a las solicitudes de regularización migratoria extraordinaria, que, para el caso de los recurrentes, suma ya más de 1700 días, es decir, han superado en casi 1520 días el plazo legal, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas. Considera que en el presente caso cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Considera que al no haber un plazo fatal establecido en ley especial, se debe cumplir de manera supletoria lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.880 que establece que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisi
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado José María Hurtado Fernández, quien interpone recurso de protección en favor de Ariel Llanes Henríquez, cubano, en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la
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