SIN INFORMACION

ABAROA/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de don Jorge Enrique Abaroa Ávila, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada, afectando los derechos garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley y el debido proceso. Señala que la recurrente envió solicitud de permanencia definitiva el 11 de diciembre del año 2020. Explicita que hasta el día de hoy han transcurridos 18 meses desde el momento en que la recurrida tenía plazo establecido por Ley para dictaminar una resolución lo que no ha ocurrido, ni tampoco se ha generado la orden de pago, a consecuencia de ello, le ha traído graves perjuicios de poder hacer trámites ante notaría o municipalidades, de acceder al sistema financiero chileno, para la adquisición de una vivienda, y de optar a mejores condiciones laborales, entre otros. Refiere latamente a la reglamentación de la tramitación de permanencia definitiva. Sostiene que la intervención de la Administración a través del Departamento de Extranjería y Migración debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Cita los artículos 4, 7, 11, 14, 16, 17 a), 27 y 41 de la referida Ley N° 19.880. Asevera que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dándole al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en iguales circunstancias o incluso menos favorables les fue otorgada la permanencia definitiva, mientras que a la recurrente aún no se ha realizado la respuesta ante su solicitud y a su vez, dicho actuar consti

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Jorge Enrique Abaroa Ávila, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-82248-2022 En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de don Jorge Enrique Abaroa Ávila, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la s

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