SIN INFORMACION

GARCIA/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Denis Ferrari Cantín, en nombre de doña Adriana María García Ortega, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que reconoce y protege en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que la recurrente con fecha 31 de diciembre de 2020, presentó la petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa. Afirma que con fecha 01 de junio del año en curso, advierte con indignación y preocupación que su estado de solicitud de beneficio migratorio, en el portal web, arroja que su procedimiento recién llevaba un avance de 50%, en evaluación intermedia, pese a haber transcurrido 1 año y medio desde que la solicitud fue presentada. Indica que esta omisión de la recurrida le ha impedido obtener licencia de conducir, productos comerciales y financieros, créditos, poder desarrollar distintas iniciativas de emprendimiento, regularizar sus circunstancias y seguridad laboral, etc. Arguye que se infringe lo dispuesto en los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 17 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando el principio de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, economía procedimental, de transparencia y publicidad. Denuncia que se ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República en tanto el actuar de la recurrida importa una discriminación para el recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Adriana María García Ortega, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-81457-2022 En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: a todo: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Denis Ferrari Cantín, en nombre de doña Adriana María García Ortega, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad

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