SALAS/COMERCIAL KAYSER LIMITADA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°313-2022, que incide en causa RIT O-364-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, los abogados don Erik González Leal y doña Susana Ruiz Moreno, en representación de la parte demandante, NADIA CONSTANZA SALAS GUZMAN, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha once de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Titular, doña Liz Aguilera Jiménez, que acogió la demanda interpuesta por su parte en contra de SOCIEDAD COMERCIAL KAYSER LIMITADA, solo en cuanto se condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones que se indican en su parte resolutiva, rechazándola en lo demás, declarando, en consecuencia, que el auto despido de la demandante ocurrido el día 20 de septiembre del año 2021 fue injustificado, debiendo entenderse que el contrato de trabajo celebrado entre las partes litigantes terminó por renuncia del demandante, para todos los efectos legales, sin condena en costas a la demandante por no haber sido vencida totalmente en juicio. 2°) Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 22 de septiembre pasado.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, de fecha once de mayo de dos mil veintidós, por los fundamentos que se expondrán. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Que, en primer lugar, procede a exponer los antecedentes de la instancia, indicando que la demandante, Nadia Salas Guzmán, trabajadora, ejecutiva de ventas y luego jefa de local, interpuso demanda en contra de la empresa Comercial Kayser Ltda., a fin de que se declare su auto despido como justificado y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones legales. La demanda se fundó en el hecho de que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 30 de enero de 2017 en el cargo de vendedora, la duración del contrato lo era, en un principio, sesenta días, tornándose posteriormente en indefinido, las funciones las prestaba en las dependencias de la empresa en Talca, el horario de trabajo era, según contrato de 45 horas distribuidas de Lunes a Sábado desde las 10 de la mañana hasta las 20 horas, con una hora de colación, en cada turno semanal correspondía un día libre, el que debía hacerse efectivo entre los días lunes a jueves, ambos inclusive de cada semana. Con fecha 05 de agosto de 2019 se celebra anexo de contrato de Trabajo y se modifican sus funciones, pasando a ser jefa de local. El promedio de las últimas liquidaciones que recibió fue de $700.854.- Señala que, con fecha 05 de abril de 2019, la empresa interpuso una demanda de desafuero maternal en su contra, acusándola de que, en el ejercicio de su cargo, supuestamente, incurrió en conductas que configuran la causal de término de contrato de trabajo establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundadas en su “actuar claramente contrario a la rectitud, honradez que podía esperarse, en el caso particular de una funcionaria de confianza”. Esta demanda se tramitó bajo el RIT O-180-2019 del Juzgado de Letras de Talca, y por sentencia definitiva de fecha 19 de febrero de 2020 se rechazó la solicitud de desafuero, condenando a la empresa a las costas de la causa, sentencia que fue confirmada por esta Corte de Apelaciones en autos ROL 103-2020, por sentencia de fecha 10 de noviembre de 2020. Indica que, sin embargo, mientras se tramitaba dicha causa, su representada fue hostigada en forma constante por su ex empleadora, presionándola para que renunciara a sus labores, de forma que su salud psíquica fue decayendo cada día más, desequilibrándose emocionalmente, dado el hecho de verso expuesta en audiencia pública y ante todos como una vulgar delincuente, sin tener responsabilidad alguna en lo que se le imputaba. Continúa señalando que, desde esa
Fallo
se declarara que era justificado el despido indirecto y se condenara a la empresa a las prestaciones e indemnizaciones correspondientes. Refiere que la demandada contestó solicitando el rechazo íntegro de la demanda, negando que se haya incurrido en conductas de falta de probidad, injurias proferidas contra la actora, conductas de acoso laboral y actos, omisiones o imprudencias temerarias que hayan afectado la salud de la señora Salas. Igualmente, negó que haya hostigado, acosado o atribuido delito alguno a la extrabajadora durante el tiempo que se tramitó la causa de desafuero laboral en su contra. Señala que, al recibir la causa a prueba, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Si la parte demandada incurrió en falta de probidad al realizar acciones tendientes a culpar a la demandante de hechos delictuales, con el fin de desaforarla y despedirla; 2) Si la parte demandada incurrió en injurias en contra de la demandante al imputarle hechos ilícitos que fundaron la solicitud de desafuero; 3) Si la parte demandada incurrió en conductas de acoso laboral, encontrándose la demandante en o haciendo uso de licencia médica. Hechos constitutivos del presunto acoso; 4) Período de licencias médicas y diagnóstico de las mismas; 5) Si la parte demandada presionó a la demandante para que renunciara. Hechos y circunstancias de aquel hecho; 6) Si la parte demandada no tomó los resguardos necesarios para preservar, mantener, recuperar la salud e integridad física y psíquica de la dema
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Talca, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°313-2022, que incide en causa RIT O-364-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, los abogados don Erik González Leal y doña Susana Ruiz Moreno, en representación de la parte demandante, NADIA CONSTANZA SALAS GUZMAN, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha once de
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