SIN INFORMACION

MARIO MENDEZ AGUILERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Sergio Aburto Mayorga, domiciliado en calle Estado 215, oficina 910, Santiago, a favor del ciudadano cubano don Mario Enier Méndez Aguilera, tecnólogo médico, domiciliado en calle Pedro Mira 1028, depto. 1413, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir la emisión del estampado electrónico correspondiente a la prórroga de visa temporaria otorgada el 23 de septiembre de 2021, cuando se rechazó la permanencia definitiva que solicitó el 9 de febrero de 2019, ya que no se encuentra disponible para ser descargado desde el sitio virtual www.extranjeria.gob.cl, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene a la autoridad recurrida revisar su prórroga a fin de permitir la descarga del estampado de visa temporaria prorrogada, o bien, que ésta se remita a esta Corte a fin de permitir su obtención. Segundo: Que el abogado don Javier Muñoz Reyes informa que, al otorgarse la prórroga de visa temporaria al interesado, se requirió el entero de los derechos correspondientes para materializarla, lo que no se ha verificado. Agrega podrá habilitarse el estampado electrónico por el que se recurre cuando ello acontezca. Estima, en consecuencia, que no concurre la omisión ilegal, arbitraria y lesiva atribuida a su respecto, por lo que pide el rechazo con costas del recurso. Tercero: Que previo a la vista de la causa, quien recurre aseveró que el 23 de septiembre último la recurrida le remitió un correo electrónico que reconocería el entero de derechos aludido, “correspondientes a su permanencia definitiva”, pero en el que se afirmaría que no corr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Mario Enier Méndez Aguilera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá compensar los derechos enterados por aquél y habilitar la emisión del estampado de la visa temporaria concedida el 23 de septiembre de 2021 mediante resolución N°116.350 de la misma fecha, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 20817-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Rocío Rodríguez Zamora contra el recurso. San Miguel, 30 de septiembre de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veintidós. A todo lo pedido en folio 95315: Téngase presente y a sus antecedentes. A folios 97650 y 97657: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece

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