REA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Constanza Cofré Berger, abogada, quien interpone recurso de protección en representación de doña Paula Francisca Rea Moreno, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto ha dilatado la tramitación en exceso de la solicitud de permanencia definitiva solicitada el 24 de diciembre de 2020, lo que constituye una arbitrariedad e ilegalidad y vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 número 2° de la Carta Fundamental. Explicita que el 7 de diciembre de 2021, habiendo transcurrido 1 año, fue notificada que su solicitud de permiso se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Afirma que ya cerca de 2 años de su petición, no ha sido resuelta, teniendo su cédula de identidad vencida, y no ha podido postular a becas para estudiar, a nuevos trabajos, y obtener tarjetas de crédito o créditos bancarios, ni tampoco ha podido arrendar inmuebles, ni firmar documentos en notaría, entre otros trámites. Sustenta que esta demora injustificada es un acto arbitrario e ilegal del Servicio al no haber emitido un acto terminal respecto a la solicitud de permanencia definitiva, lo que configura una discriminación respecto a otros solicitantes que han podido tramitar debidamente sus solicitudes. Refiere que la recurrida ha incumplido su deber de resolver dentro del plazo que le da la ley y sin justificación razonable la solicitud de permanencia definitiva, infringiendo el artículo 27 de la Ley 19.880 y los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. Sostiene que lo anterior pone a la recurrente en una posición de desventaja respecto de otras personas que, encontrándose en hipótesis fácticas similares, sí reciben el tratamiento previsto por la ley. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, se ordene a la recurrida pronunciarse respecto a la solicitud de permanencia definitiva emitiendo el acto administrativo terminal a fin
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Paula Francisca Rea Moreno, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-81410-2022 En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Constanza Cofré Berger, abogada, quien interpone recurso de protección en representación de doña Paula Francisca Rea Moreno, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto ha dilatado la tramitación en exceso de la solicitud de
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