3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CUEVAS/TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha veintinueve de junio del dos mil veintidós, que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento ejecutivo administrativo solicitado por el abogado Bernardo Yévenes Carvajal en representación del ejecutado Hernani Rinaldo Cuevas Martínez. SEGUNDO: Que de acuerdo a los artículos 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, sus normas tienen aplicación supletoria para todo tipo de contiendas civiles entre partes, como también a aquellas gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa. TERCERO: Que además de lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a su aplicación supletoria, el artículo 2º del Código Tributario - en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias - hace aplicable las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Lo anterior, significa que la institución del abandono del procedimiento es plenamente procedente en este tipo de causas y por ello se explica la decisión del legislador de excluir en forma expresa esta institución sólo en las reclamaciones referidas al Título II del Libro Tercero del Código Tributario, según se señala en el artículo 146 de este cuerpo legal, actualmente derogado por la Ley 20.322 y en el caso que el contribuyente se haya acogido a facilidades de pago de los impuestos adeudados, conforme a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 192 del referido Código. En consecuencia, es evidente la procedencia de esta institución, máxime si existe norma expresa según el artículo 148 del Código Tributario. CUARTO: Que los términos genéricos en que el legislador ha regulado la institución del abandono del procedimiento, en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, sin que el artículo 148 del Código Tributario los haya excluido, da cuenta también de la procedencia de dicha sanción en este tipo de juicios. QUINTO: Que en la especie se pre

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 152, 153, 156, 157, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas, del recurso, la resolución de fecha veintinueve de junio del 2022, que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que SE ACOGE la misma, y se declara abandonado el procedimiento administrativo sustanciado por el Tesorero Regional de Antofagasta en Rol 1044-1995, perdiendo las partes el derecho de continuar este procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 1014-2022 (CIV)

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Antofagasta, a veintinueve de septiembre dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha veintinueve de junio del dos mil veintidós, que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento ejecutivo administrativo solicitado por el abogado Bernardo Yévenes Carvajal en representación del ejecutado Hernani Rinaldo Cuevas Martínez. S

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