SIN INFORMACION

LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Jorge Manuel Lena Salgado y Pablo Ignacio González Rojas, abogados, en favor de DIANA LÓPEZ URREGO, C.I. para extranjeros N° 26.706.495-4, de nacionalidad colombiana, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, realizada el 20 de enero de 2021, al transgredir dicha omisión la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente ingresó a Chile y, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en el país, decidió presentar una solicitud a fin de obtener su permanencia definitiva. Habiéndose acogido las solicitudes a trámite, y no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, puesto que se le ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación: 1. Cédula de identidad. 2. Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva. SEGUNDO: Que se evacúa informe por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que la extranjera solicitó su permanencia definitiva en la fecha indicada por esta y que, por Resolución Exenta N° 22108563, de fecha 28 de febrero del 2022, se informó que su solicitud se encuentra en etapa de Análisis Avanzado. Así, encontrándose en tramitación la solicitud, su situación migratoria se mantiene regular en el territorio nacional, pudiendo acreditarlo a través de su respectiva cédula de identidad, la que se encuentra vigente. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es un plazo fatal, el que podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Cita jurisprudencia al efecto. Indica que, bajo esa lógica, no puede sostenerse que, respecto de aquellos cuya tramitación se encuentra pendiente, exista acción u omisión ilegal o arbitraria,

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López Urrego, Diana Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 6089-2022.- La Serena, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Jorge Manuel Lena Salgado y Pablo Ignacio González Rojas, abogados, en favor de DIANA LÓPEZ URREGO, C.I. para extranjeros N° 26.706.495-4, de nacionalidad colombiana, deduciendo acción de protección

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