SIN INFORMACION

VALESKA OLGUÍN NAVARRO / MUNICIPALIDAD DE EL MONTE

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos ingreso Corte N°85-2021 contencioso administrativo comparece doña Valeska Bernarda Olguín Navarro, comerciante, domiciliada en avenida Los Carrera N°780, comuna de El Monte, Región Metropolitana, quien, de conformidad a las normas del artículo 151 letra c) de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de El Monte, con el objeto que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°781, de fecha 21 de julio de 2021, invalidando dicho acto administrativo y, a su vez, la sesión del Concejo Municipal que lo motiva, ordenando se proceda a una nueva votación que se pronuncie sobre el traslado de la patente de alcoholes cuya titular es la reclamante, con costas. Expone que mediante el decreto antes mencionado se le notificó del rechazo al traslado de una patente de alcoholes del giro expendio de cerveza, de la dirección de Benavente Nº02 a Avenida Los Carrera Nº780, deduciendo en su contra reclamo de ilegalidad del cual no hubo respuesta por parte de la Municipalidad de El Monte. Expone, como antecedentes de hecho, que el día 21 de julio de 2021 y en sesión ordinaria N°02, el Concejo Municipal votó en primer lugar por la renovación de las patentes de alcoholes de la comuna y, posteriormente, sobre el traslado de la patente de alcoholes del giro expendio de cerveza a nombre de Valeska Olguín Navarro de la dirección Benavente N°02 a Av. Los Carrera N°780, de la comuna de El Monte. Agrega que la renovación se votó en el segundo punto de la tabla y antes de procederse a ella, el alcalde efectuó una exposición sobre el alcance de la abstención o inhabilitación respecto de las patentes en que tienen un interés directo los concejales, solicitando la intervención del director jurídico; quien explicó que la inhabilitación debe operar si existe un conflicto de interés directo, por ejemplo, por tener un pariente cercano con patente de alcoholes en la comuna; en tanto que la abstención obedecería a razones de carácter ético. Dicha intervención luego fue complementada por el alcalde señalando que, en su experiencia, con antelación se han inhabilitado los concejales que tenían un interés directo, a lo que agregó el director jurídico que el conflicto de interés no es sólo respecto a una patente, y así podría regir la inhabilitación cuando una patente puede repercutir en otra, precisando que, si se trata de otra patente sin incidencia con la sometida a votación, podría el concejal abstenerse por razones éticas. Refiere que, luego, se procedió a la votación por la renovación, en la cual se inhabilitaron por tener parientes cercanos con patentes las concejales Andrea Céspedes, Zandra Maulen y Jorge Espinoza. Así, señala, se pasó al punto 3 de la tabla correspondiente a “El Traslado de la patente de alcoholes del giro expendio de cerveza a nombre de Valeska Olguín Navarro de la dirección Benavente n°02 a AV. Los Carrera N°780, de la comuna de El Monte”. Pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se rechaza el reclamo de ilegalidad presentado por Valeska Bernarda Olguín Navarro en contra del Decreto Alcaldicio N°781, de fecha 21 de julio de 2021, de la Municipalidad de El Monte. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó el abogado Roberto von Bennewitz Álvarez N°85-2021-Contencioso Administrativo Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras señora Ma. Teresa Díaz Zamora, señora Ma. Catalina González Torres y abogado integrante señor Roberto Von Bennewitz Alvarez, quien no firma por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que en estos autos ingreso Corte N°85-2021 contencioso administrativo comparece doña Valeska Bernarda Olguín Navarro, comerciante, domiciliada en avenida Los Carrera N°780, comuna de El Monte, Región Metropolitana, quien, de conformidad a las normas del artículo 151 letra c) de la Ley Nº18.695 Orgánica C

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