DÍAZ/MAUTZ
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Germán Pérez Ayala, abogado, en favor de doña DENISE ANGÉLICA DÍAZ LUENGO, C.I. N° 11.415.689-2, deduciendo acción de protección en contra de don ALFREDO ANDRÉS JORQUERA ROJAS, Técnico Sectorial Recursos Naturales Renovables, y don JORGE RUBÉN MAUTZ VIVANCO, Director(S) Regional, ambos del SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO “SAG” de la Región de Coquimbo, por haber incurrido, por sí o por personal de su dependencia o cargo, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el proceso de tramitación de la solicitud de certificación de subdivisión predial respecto del inmueble singularizado como Lote 2E del Fundo y Estancia Higuerillas, sin número, ubicado en el Embalse Recoleta de la comuna de Ovalle, lo que transgrede las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que doña Denise Díaz Luengo es dueña del predio individualizado previamente, habiendo presentado el 28 de junio de 2022 una solicitud de certificación de subdivisión predial ante el SAG, época en la que se encontraba plenamente vigente el Ordinario 3.904 del Ministerio de Agricultura y el Decreto Ley 3.516 de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos. Arguye que los recurridos, basándose en dos instructivos, que califica como ilegales y arbitrarios, y que corresponden al Ordinario 637 del Ministerio de Agricultura, del 12 de julio de 2022 y la Circular 475 del Servicio Agrícola y Ganadero, del 18 de julio de 2022, los que no se encontraban vigentes al momento de presentación de su solicitud, suspendieron la tramitación de la misma, cuestión que le fue notificada por correo electrónico remitido por Alfredo Jorquera Rojas al cónyuge de la recurrente, quien había realizado -autorizado por esta- algunos trámites ante el SAG, y ratificado posteriormente por llamado telefónico realizado por un funcionario de dicha institución, quien les refiere que, al tener la solicitud de subdivisión más de 80 Lotes a subdividir, automáticamente debían aplicar la nueva normativa y suspender el procedimiento, derivando la misma al Departamento Jurídico del SAG Regional, ubicado en La Serena, situación que les fuera confirmada en visita presencial realizada el 08 de agosto del año en curso. Aclara que, a la fecha, no han recibido ninguna comunicación oficial respecto a la medida de suspensión y que ha transcurrido con creces el plazo de 20 días hábiles que consagra el Ordinario 3.904 del Ministerio de Agricultura para dar respuesta a su solicitud. Por otro lado, dice que es incorrecto aplicar en su caso los nuevos requisitos establecidos para las subdivisiones de predios rústicos, pues aquellas son órdenes para los funcionarios de la administración pública y, en ningún caso, obligatorios para los privados o usuarios de los servicios públicos, haciendo presente lo señalado por el Ministro de Agricultura en entrevista con Diario “El Mercurio” digital. Sostiene que el actuar de los recur
Fallo
Por tanto, solicita se acoja el recurso, declarando que se debe restablecer el imperio del derecho sobre la base de cesar, en forma inmediata, la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas y proceder con la certificación de predios rústicos solicitada bajo el amparo de la Resolución Exenta 3904 de 2019 del Ministerio de Agricultura, con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación: 1. Certificado de dominio vigente. 2. Certificado de Hipotecas y Gravámenes. 3. Certificado de Avaluó. 4. Certificado de informes previos. 5. Correo electrónico confirmando recepción de pago de la solicitud de subdivisión predial. 6. Correo electrónico del Servicio Agrícola y Ganadero de fecha 21 de julio de 2022. 7. Ordinario 637, de fecha 12 de julio de 2022, del Ministerio de Agricultura, Subsecretaria de Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero. 8. Circular 475 del Servicio Agrícola y Ganadero de fecha 18 de julio de 2022. 9. Planos de Subdivisión S1 solicitada para su aprobación ante el SAG del Limarí. 10. Planos de Subdivisión S2 solicitada para su aprobación ante el SAG. 11. Formulario del SAG para subdivisiones de predios rústicos. 12. Facturas 46 de pago por los servicios prestados por arquitecto. 13. Facturas 52 de pago por los servicios prestados por arquitecto. 14. Facturas 59 de pago por los servicios prestados por arquitecto. 15. Correo electrónico de arquitecto s
Texto Completo (Preview)
Díaz Luengo, Denise Angélica Servicio Agrícola y Ganadero Recurso de Protección Rol N° 6088-2022. La Serena, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Germán Pérez Ayala, abogado, en favor de doña DENISE ANGÉLICA DÍAZ LUENGO, C.I. N° 11.415.689-2, deduciendo acción de protección en contra de don ALFREDO ANDRÉS JORQUERA ROJAS, Técnico Sectorial
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica