LAMATTA/SAGROCOMERCIAL CODIGUA SPA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-5370-2020, caratulada “Lamatta con Sagrocomercial Codigua SpA”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, tramitada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de cinco de octubre del año dos mil veintiuno, el juez de la instancia don Víctor Manuel Covarrubias, acogió la demanda de don Juan Heriberto Lamatta Martínez en contra de Agrocomercial Codigua SpA. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, y en conjunto a esta causal la de la letra e) del mismo precepto legal, esto es, omisión de los requisitos que debe contener la sentencia, esto último en relación al numeral 4 del artículo 459 del mismo código, es decir, el análisis de toda la prueba rendida. En el recurso señalado, la parte demandada solicitó invalidar la sentencia recurrida, y que, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que el despido practicado se encuentra plenamente ajustado a la ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día seis de septiembre de dos mil veintidós, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar su recurso, el recurrente realiza una breve reseña de los antecedentes del juicio y consideraciones doctrinarias sobre las causales de nulidad invocadas, para luego indicar que la sentencia incurre en dos errores esenciales. En primer lugar, que el tribunal a quo no valora la totalidad de la prueba aportada por su parte, y, además, que la prueba que sí fuera valorada, no es apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. Lo anterior configura, a su juicio, las dos causales de nulidad esgrimidas en su recurso, por cuanto, sin perjuicio de que el tribunal a quo enumera la prueba ofrecida por su parte en el considerando cuarto, la misma no es analizada en su totalidad, ni mucho menos contrastada entre sí, configurándose el primer incumplimiento legal de la sentencia de analizar toda la prueba rendida. Indica que existe una determinada cantidad de material probatorio que no ha sido valorado en lo absoluto, y que, a su vez, otros medios de prueba no fueron apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, ni en concordancia o contraste con otros elementos probatorios. Respecto al primer caso, el recurso realiza una enumeración de 71 documentos, principalmente correos electrónicos y contratos, que indica no habrían sido analizados por el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, y en conjunto a esta causal la de la letra e) del mismo precepto legal, esto es, omisión de los requisitos que debe contener la sentencia, esto último en relación al numeral 4 del artículo 459 del mismo código, es decir, el análisis de toda la prueba rendida. En el recurso señalado, la parte demandada solicitó invalidar la sentencia recurrida, y que, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que el despido practicado se encuentra plenamente ajustado a la ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día seis de septiembre de dos mil veintidós, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar su recurso, el recurrente realiza una breve reseña de los antecedentes del juicio y consideraciones doctrinarias sobre las causales de nulidad invocadas, para luego indicar que la sentencia incurre en dos errores esenciales. En primer lugar, que el tribunal a quo no valora la totalidad de la prueba aportada por su parte, y, además, que la prueba que sí fuera valorada, no es apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. Lo anterior configura, a su juicio, las dos causales de nulidad esgrimidas en su
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Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-5370-2020, caratulada “Lamatta con Sagrocomercial Codigua SpA”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, tramitada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de cinco de octubre del año dos m
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