SIN INFORMACION

SANZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, quien interpone acción de protección en beneficio de doña Benilde Josefina Sanz Piña, venezolana, cédula de identidad extranjeros Nº 27.072.026-9 y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Subsecretaría del Interior, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, transcurriendo más de un año a la época de la interposición del recurso, lo que le ha traído los inconvenientes que indica en detalle. Expresa que el Departamento de Extranjería y Migración, como órgano perteneciente a la Administración Pública está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para los administrados, especialmente el de celeridad, incurriendo en una trasgresión a la legislación vigente que consagra la obligación de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación hasta la fecha en la que se emita la decisión final, ya que en la especie los plazos han sido excesivamente largos. Sostiene que se le ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable. Se refiere latamente a la reglamentación de la permanencia definitiva. Sostiene que la intervención de la Administración, a través del Servicio Nacional de Migraciones, debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. Cita los artículos 4, 7, 14, 17, 41 y 27 de la Ley N° 19.880. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente Benilde Josefina Sanz Piña, emitiendo la resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con costas. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida,

Fallo

por tanto, no existe un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra el país. Añade que la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta, por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. CUARTO: El hecho que mot

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, quien interpone acción de protección en beneficio de doña Benilde Josefina Sanz Piña, venezolana, cédula de identidad extranjeros Nº 27.072.026-9 y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Subsecretaría d

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