SIN INFORMACION

PEÑA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Felipe Antonio Peña Bañados, abogado, quien interpone de acción de protección en favor de don Sebastián Antonio Vaccarela Morales y de doña Ana Verónica Rondón Páez, ambos de nacionalidad venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio de Nacional de Migración, por la ilegal y arbitraria omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada, lo que priva o perturba sus derechos garantizados en el Artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; y el derecho de propiedad en sus diversas especies. Señala que el 14 y 17 de mayo del 2020, el recurrente y la recurrente, respectivamente, efectuaron en el Departamento de Extranjería y Migración la solicitud de permanencia definitiva. Agrega que en el caso del Sr. Vacarrella el 13 de diciembre del 2021, a través de la Resolución Exenta Nº 21481994 del Servicio Nacional de Migraciones se aprueba el avance de su solicitud de permanencia definitiva, encontrándose en Análisis Resolutivo. Añade que en el caso de la Sra. Rondón el 16 de marzo del 2021, se le informa que su solicitud estaba incompleta o insuficiente y luego con fecha 11 de noviembre del 2021 a través de la Resolución Exenta Nº 21209358 el Servicio Nacional de Migraciones rechaza la solicitud de permanencia definitiva. Reseña que por tanto han transcurridos 1 año y 9 meses hasta el día de la presentación del recurso, no teniendo una respuesta de parte de la autoridad administrativa, incurriendo en una demora culpable y existe un trato desigual para con ellos, dejándolo en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Se refiere a la reglamentación de la permanencia definitiva y cita los artículos 1, 7, 8, 9 y 31 de la Ley N° 19.880, la cual esta

Fallo

por tanto han transcurridos 1 año y 9 meses hasta el día de la presentación del recurso, no teniendo una respuesta de parte de la autoridad administrativa, incurriendo en una demora culpable y existe un trato desigual para con ellos, dejándolo en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Se refiere a la reglamentación de la permanencia definitiva y cita los artículos 1, 7, 8, 9 y 31 de la Ley N° 19.880, la cual establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Expone que no se pueden establecer privilegios ni diferencias entre las personas frente a la ley, y no se deben dar tratos preferentes o en este caso excluyentes, pues todos tienen los mismos derechos y deberes, por lo que esa garantía constitucional, sirve como balanza para la justicia reconociendo por igual los derechos a todas las personas de manera equitativa. Indica que el actuar de la recurrida, afecta el derecho consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad de trabajo, puesto que la actora estando en un estatus “irregular”, no se le ha permitido acceder a ascensos en su trabajo. Tampoco puede ser libremente contratado, ni elegir donde trabajar, ya que la cultura general de las empresas es no contratar si se está con cédula de identidad o run vencido. Agrega que al no tener la permanencia definitiva se ve privado de poder obtener un crédito hipotecario o adquiri

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 14, estése al mérito de autos. Al escrito folio N° 15, se provee: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Felipe Antonio Peña Bañados, abogado, quien interpone de acción de protección en favor de don Sebastián Antonio Vaccarela Morales y de doña Ana Verónica Rondón Páez,

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