2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

SERVIU REGIÓN VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 37°, 38°, 49° y 50°, los que se eliminan. Y teniendo además, y en su lugar, presente: I. En cuanto a las objeciones documentales: Primero: Que a folio 27, la parte apelada y adherente, objeta los documentos acompañados por la apelante en el segundo otrosí del folio 21, bajo fundamento que los signados con los literales b), c) y e) habrían sido irregularmente inscritos por el Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, por lo que serían ilegales. Segundo: Que, tratándose de instrumentos públicos revestidos de presunción de autenticidad, corresponde a la apelada desvirtuar dicha presunción mediante las probanzas pertinentes, lo que en la especie no ha sucedido, razón por la cual ella será rechazada. Tercero: Que a folio 92 y 98, se objeta el documento acompañado por la parte apelante a folio 90 –consistente en un oficio emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Quilpué-, bajo fundamento de falta de integridad y autenticidad, al no constar en él firma alguna y no constar la veracidad de su contenido. Cuarto: Que del análisis del instrumento impugnado, no se advierte, de su sola lectura, la falta de integridad o falsedad que se alegan, sin perjuicio del valor que se le atribuya en definitiva. Quinto: Que a folio 116, la parte apelante objeta los documentos acompañados por la parte adherente a folio 110. Sexto: Que no habiéndose expresado causal legal de objeción, la misma será rechazada. II. En cuanto al fondo: Séptimo: Que de la prueba pericial rendida en primera instancia, se ha dado cuenta suficiente de que los predios de la Sucesión Marchesini y de las señoras Valencia y Vivar, se encuentran superpuestos en conformidad a sus planos, toda vez que si bien se señala que se trata de predios distintos para efectos de la inscripción conservatoria, e incluso figuran con roles de avalúo fiscal diversos –aunque según lo señalado en el considerando vigésimo tercero, el perito don Octavio Cisternas Cornejo, informa que en la plancheta que tuvo a la vista en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de Quilpué, los roles N° 3505-1 y 3505-13 aparecen anotados juntos y en un mismo espacio territorial, sin límites que los separen-, lo cierto es que el Lote A-1, de propiedad de la expropiada, se encuentra dentro del predio cuya inscripción conservatoria figura a nombre de las terceristas. Octavo: Que la sentencia que se revisa, en su motivación trigésimo sexta, concluye que atendido el mérito probatorio de las pericias –todas categóricas en este aspecto-, es posible colegir que efectivamente existe superposición de planos y de terreros entre los inmuebles de las partes en conflicto, lo que deriva del natural hecho de que los deslindes de los predios en cuestión aparecen, según sus escrituras, signados exclusivamente con los límites de otros inmuebles, pero sin expresión de dimensiones o de trazos que pudieren reflejar de manera precisa tales deslindes, superposición que ha sido incluso confirmada, documentalmente, por el Conservador

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. SE RECHAZAN las objeciones de documentos deducidas por las partes a folios 27, 92 y 116. II. SE REVOCA la sentencia apelada, de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 683 y siguientes del cuaderno de oposición, en cuanto acoge la excepción de falta de legitimación activa deducida, y en su lugar se declara que se rechaza la misma. En consecuencia, se hace lugar a la oposición deducida por doña María Bernarda Valencia Vivar y doña María Bernarda Vivar Ortiz, debiendo el tribunal, en la etapa de cumplimiento, determinar los porcentajes que en derecho corresponda, a cada una de las partes, sobre el monto de la expropiación. Se confirma en lo demás la referida sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Carrasco. N°Civil-1250-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 37°, 38°, 49° y 50°, los que se eliminan. Y teniendo además, y en su lugar, presente: I. En cuanto a las objeciones documentales: Primero: Que a folio 27, la parte apelada y adherente, objeta los documentos acompañados por la apelante en

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