TOSELLI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR YSEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sebastián Andrade Delvas, abogado, quien interpone acción de protección en favor de doña Carina Verónica Toselli Cellenza, pasaporte de argentina Nº AAG406188 y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria presentada el 1 de mayo de 2021, sin que a la época de interposición del recurso, la autoridad migratoria haya emitido una decisión al respecto. Se refiere en detalle a los inconvenientes que ha debido enfrentar por causa de la omisión de la recurrida y que ha afectado su proyección laboral y familiar. Asevera que las garantías y derechos constitucionales resultan afectados por el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a su petición. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destaca los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade que dicha norma, establece que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, el artículo 9, se refiere al principio de economía procedimental, prescribiendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada, adoptando las providencias que sean necesarias
Fallo
Por tanto, el recurso de protección deberá ser rechazado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de doña Carina Verónica Toselli Cellenza, en contra del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Protección N° 1500-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo los folios 15 y 16: A todo: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sebastián Andrade Delvas, abogado, quien interpone acción de protección en favor de doña Carina Verónica Toselli Cellenza, pasaporte de argentina Nº AAG406188 y en contra del Departamento de Extranjería y Migrac
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