CAMACHO/ALLAMAND
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, Pedro Juan Charris Peña, abogado, en representación de Yeliz Ysabel Camacho, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la demora del estampado de permanencia definitiva de la actora, lo cual vulnera el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Fundando la acción expone que la actora ingresó con su grupo familiar compuesto por su esposo e hijos el 27 de febrero de 2019, en forma regular al país, iniciando los trámites de residencia temporaria como profesionales en el mes de mayo de 2019. Indica que la visa temporaria profesional de don Darwin José López Moya le fue aprobada y estampada por el período comprendido entre el 4 de septiembre de 2019 hasta el 4 de septiembre de 2020, y que el 27 de junio de 2020, estando dentro del plazo establecido se presentó la documentación correspondiente para la solicitud de permanencia definitiva, fecha desde la cual sólo ha avanzado un 16% , superando el plazo de tramitación establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que se tenga repuesta de la solicitud efectuada. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido cita fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que esta se produce por el excesivo tiempo en la tramitación y en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 1 año, 4 meses y 26 días desde su presentación. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, en particular los artículos 7 y 27 que consagran el principio de celeridad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece don Julián Matías Salviat Silva, abogado del
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que esta se produce por el excesivo tiempo en la tramitación y en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 1 año, 4 meses y 26 días desde su presentación. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, en particular los artículos 7 y 27 que consagran el principio de celeridad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece don Julián Matías Salviat Silva, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando el informe requerido, solicitando su rechazo en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado como tal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por haber perdido oportunidad el recurso. Indica que el 8 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N°21390745 del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance en el estado de tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, encontrándose en ev
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio15; A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, Pedro Juan Charris Peña, abogado, en representación de Yeliz Ysabel Camacho, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la demora del estampado de permanencia definitiva de la actora, lo cual vulnera el derecho de
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