SIN INFORMACION

JONATHAN ABARCIA ANCALAF Y OTRO/JUZGADO DE LETRAS Y DE GARANTIA DE COLLIPULLI

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Román Norambuena González, abogado, en representación de los amparados GUILLERMO PEREZ ANCALAF, y JONATHAN ABARCIA ANCALAF, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de C. D. P. Valdivia, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Collipulli y en contra del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, por el rechazo de solicitud de traslado al módulo mapuche del Centro de Prisión Preventiva de Temuco, lo cual amenazaría su seguridad individual. Señala que los amparados el día 21 de junio de 2021, fueron formalizados como autores del delito de secuestro por hechos ocurridos entre los días 02 y 12 de junio de 2021, en causa RIT 616-2021 del Juzgado de Letras y de Garantía de Collipulli, oportunidad en la cual se les dio orden de ingreso en prisión preventiva en el C.D.P. Valdivia. Aun cuando sus representados tienen un domicilio en una Región diversa, esto es, en Sector Comunidad Choinlafquenche km. 11 No S/N Collipulli. Alega que se solicitó ante el Juzgado de Letras y de Garantía de Colipulli, que se decretara el traslado de sus representados en el C.D.P. de Temuco, especialmente el módulo de comuneros mapuches mientras permanezca en prisión preventiva en la presente investigación, “atendido con lo dispuesto en el artículo 10 y 150 del Código Procesal Penal, por cuanto pertenecen a la Etnia Mapuche, por lo que, en la unidad penal de Temuco tendría las condiciones adecuadas necesarias, a fin de no restringir las tradiciones especiales de los internos dentro de dicha unidad penal. Ello tiene relación con la forma de vida, costumbre e idiosincrasia cultural de sus representados, tal como lo reconoce Gendarmería de Chile, siendo primordial el reconocimiento y respeto por los derechos y costumbres y cosmovisión de la población indígenas que se encuentra en el Sistema Penitenciario, ello tal como realización de ceremonias en fechas significativas, rituales de sanación o atención

Fundamentos

fundamentos que pretendían la cautela de garantía, resolviendo de plano “NO HACER LUGAR a traslado de imputados Jonathan Abarcia y Guillermo Perez”. Haciendo presente a US. Ilustrísima qué este letrado repuso de dicha resolución, sin embargo, el tribunal no hizo lugar a los traslados vía cautela de garantía, solo limitándose a razones de factibilidad de Gendarmería de Chile. Hace presente, que previamente había solicitado traslado de unidad penal de los amparados y de otros imputados, resolviendo Diter Villarroel Montecinos, director regional de la Araucanía, mediante ORD. N° 09.00.00. 2602/2021 de fecha 03-12-2021, “respecto a que no hay factibilidad de traslado de los internos GUILLERMO PEREZ ANCALAF, JONATHAN ABARCIA ANCALAF, desde el CP de Valdivia al CCP de Temuco.” Aduce que, las recurridas evidentemente causan un grave perjuicio a los intereses de mis representado, solo disponiendo de forma arbitraria las resoluciones o informando factibilidad de eventual traslado de unidad penal, en base a antecedentes subjetivos, tales como los delitos por los cuales están formalizados. Sin embargo, no consideran antecedentes de carácter personal de los amparados, ya sea, como el comportamiento que llevan en la unidad penal, lo relativo a su cultura y etnia, como además, de la situación distancia que se dispuso su privación de libertad, la cual es alejada de su arraigo familiar, quienes los puedan asistir mientras dure el proceso en el cual sigue en investigación. Reconoce, la gravedad del delito por el cual se encuentran formalizados, pero a su juicio, no hay que desatender que las eventuales participaciones en virtud de la formalización realizada por el ente persecutor en hechos atribuidos son distintas y diversas entre todos los imputados en dicho proceso, por lo que atribuir conductas en forma generalizada por la gravedad del delito como argumento para no disponer el traslado de unidad penal, o bien, emitir pronunciamiento de factibilidad de traslado de unidad con el solo hecho de la pena asignada al delito es un acto arbitrario e ilegal. Recurridas que han omitido los informes de emitidos por el INDH que se han pronunciado de las carecías que tienen sus representados mientras se encuentran privados de libertad en el C.D.P. de Valdivia y que claramente van en contra posición con la cultura y cosmovisión de la etnia que son parte los amparados. Pide que se acoja su recurso de amparo, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho decretar el traslado de unidad penal de los amparados desde el C.D.P de Valdivia al C.D.P. de Temuco, especialmente el módulo de comuneros mapuches, mientras dure el proceso en que se les decreto la medida cautelar de prisión preventiva en causa RUC 616-2021, RUC 2100548206-K del Juzgado de Letras y de Garantía de Temuco. A folio 4 evacúa informe el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, señalando: Que los amparados forman parte de un grupo de 12 imputados, que se encuentran sometidos a la medida caut

Fallo

en mérito de lo expuesto por la entidad, que advirtió que no existen factibilidades técnicas para materializar el traslado peticionado, por cuanto en el penal de Temuco, se encuentra en prisión preventiva el co imputado Jara Fuentealba, quien fue trasladado desde el C.P de Valdivia hacia el C.C.P de Temuco por medidas de seguridad personal a modo de resguardar su integridad física, por que mantenía problemas de convivencia con los amparados. Agrega el informe que la Región de La Araucanía no cuenta con establecimientos penales para albergar imputados de estas características considerando el delito de connotación publica por el cual los privados de libertad se encuentran en prisión preventiva, toda vez que dicho recinto no cuenta con las medidas de seguridad e infraestructura apropiada para contener a los usuarios en mención. CUARTO: Que, el artículo 6 N°13 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería, Decreto Ley N° 2859, establece como obligación y atribución del Director Nacional de Gendarmería la de "Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del Juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa”. Esta facultad de Gendarmería fue reconocida como exclusiva por la Excelentísima Corte Suprema en Acuerdo de Pleno (AD-1303-2007) de 14 de diciembre de 2007, reiterado por acuerdo de 24 de julio de 2019, a través del cual ordena instruir a los Tr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTO: Comparece Román Norambuena González, abogado, en representación de los amparados GUILLERMO PEREZ ANCALAF, y JONATHAN ABARCIA ANCALAF, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de C. D. P. Valdivia, quien interpone recurso de ampar

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