GONZALEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Toledo González, abogado, en nombre de doña Alexandra Carolina González Sánchez, cédula nacional de identidad Nº 26.950.761-6, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva presentada el 22 de junio de 2020. Señala que el 25 de enero de 2022 el recurrente advierte que su procedimiento llevaba un avance de 5%, en etapa de evaluación intermedia, pese a haber transcurrido más de un año de tramitación desde que la solicitud fue formulada. Se refiere a la permanencia definitiva y al principio de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, economía procedimental, contrariedad, transparencia y publicidad. Sostiene que se ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en tanto el actuar de la recurrida importa una discriminación para la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo la permanencia definitiva en tiempos óptimos o, a lo menos, razonables de espera. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se ordene a la autoridad recurrida dar rápido trámite a la petición de la actora, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda con relación a ella, dentro del plazo que la Ilustrísima Corte determine, con costas. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa y amplía informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en que el día 22 de junio de 2020 la recurrente solicitó su permanencia definitiva y que posteriormente, con fecha 30 de agosto de 2021, solicitó acogerse al procedimiento de regularización migratoria establecido en el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325. Indica que mediante la Resolución Exenta N° 2113
Fallo
Por tanto, el recurso de protección deberá ser rechazado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de doña Alexandra Carolina González Sánchez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1382-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo a folio 10: A lo principal: téngase presente. Al otrosí: A sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Toledo González, abogado, en nombre de doña Alexandra Carolina González Sánchez, cédula nacional de identidad Nº 26.950.761-6, quien interpone recurso de protección en contra
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