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Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la limitación que dispuso el tribunal al despachar el mandamiento de ejecución, excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la naturaleza y tenor del título que sustenta la acción impetrada, sin perjuicio de los derechos que puedan hacer valer las ejecutadas, en la oportunidad procesal correspondiente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Octavo Civil de Santiago, en causa Rol N° C-2820-2021, en aquella parte que no tuvo por presentada la demanda ejecutiva de desposeimiento, respecto de la cláusula penal contenida en el título fundante de la ejecución y, en su lugar, se decide que se da curso a la acción ejecutiva íntegramente, debiendo seguirse con la tramitación de la causa, por juez no inhabilitado, quien deberá dictar las resoluciones correspondientes a lo resuelto y que en derecho correspondan para la sustanciación del proceso. Comuníquese. N°Civil-5164-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Octavo Civil de Santiago, en causa Rol N° C-2820-2021, en aquella parte que no tuvo por presentada la demanda ejecutiva de desposeimiento, respecto de la cláusula penal contenida en el título fundante de la ejecución y, en su lugar, se decide que se da curso a la acción ejecutiva íntegramente, debiendo seguirse con la tramitación de la causa, por juez no inhabilitado, quien deberá dictar las resoluciones correspondientes a lo resuelto y que en derecho correspondan para la sustanciación del proceso. Comuníquese. N°Civil-5164-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 5: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que la limitación que dispuso el tribunal al despachar el mandamiento de ejecución, excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la naturaleza y tenor del título que sustenta la acción i
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