SIN INFORMACION

SOCARRAS/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción de protección en nombre y a favor de doña Daylin Socarras Delgado, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.345.113-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva enviada el 26 de junio del 2020, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, transcurriendo más de seis meses a la fecha de interposición del recurso, sin que el Servicio recurrido haya emitido decisión alguna al respecto, demora que considera excesiva. Expresa que esa demora excesiva le ha traído perjuicios a la actora, señalando en detalle los inconvenientes que ha debido enfrentar por esta omisión. Se refiere latamente a la reglamentación de la permanencia definitiva. Sostiene que la intervención de la Administración, a través del Servicio Nacional de Migraciones, debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. Cita los artículos 4, 7, 11, 14, 17, 41, 27 y 16 de la Ley N° 19.880. Asevera que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dándole a la recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes a los que, encontrándose en iguales o menos favorables circunstancias, les fue otorgada la permanencia definitiva, en cambio la actora aún no ha obtenido respuesta a su solicitud. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se ordene al recurrido resolver la petición planteada y que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora la permanencia definitiva solicitada o se adopten las medidas que la Ilustrísima Corte determine. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, ev

Fallo

Por tanto, el recurso de protección deberá ser rechazado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de doña Daylin Socarras Delgado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1375-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo a folio 7: A lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción de protección en nombre y a favor de doña Daylin Socarras Delgado, de nacionalidad cubana, cédula de identid

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