FISCO-TESORERIA PROVINCIAL DE TALCAHUANO CON CON YESSICA MARLENE CIFUENTES PEÑA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 9 de agosto de 2022, comparece el abogado Renato Marcelo Oyarzún Águila en representación de la ejecutada Yessica Marlene Cifuentes Peña, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en desde el 2 de diciembre de 2003, fecha en se notificó y requirió de pago, hasta la presentación de la solicitud de abandono transcurrieron más de tres años sin que se dictara resolución alguna para dar curso progresivo a los autos. 2.- Que, en relación con el abandono del procedimiento, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que es imposible que se den los presupuestos de la institución, toda vez que se confunde al ejecutante con el Juez. Agrega que no toda norma común a todo procedimiento tiene aplicación dentro del procedimiento de cobro ejecutivo de tributos, sino sólo aquellas que sean compatibles con su naturaleza. Que se pretende que se sancione la inactividad del Juez, en circunstancias que ello no ocurre en la judicatura ordinaria o especial. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa, en sede administrativa, que no se dictó resolución alguna en el procedimiento entre 2 de diciembre de 2003 y el 9 de agosto de 2022, fecha en que se dedujo el incidente en comento. 4.- Que, no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro de impuestos tramitados ante Tesorería y ante
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de Talcahuano, en el expediente administrativo 512-2003-Talcahuano y, en su lugar, se declara que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento respecto de la solicitud subsidiaria relacionada con el decaimiento del acto administrativo. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma la Fiscal Judicial señora María Francisca Durán Vergara, por tener problemas en su sistema de trabajo remoto, imposibilitando el uso del dispositivo de firma electrónica avanzada. Regístrese y devuélvase. Rol Tributario-Aduanero-74-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 9 de agosto de 2022, comparece el abogado Renato Marcelo Oyarzún Águila en representación de la ejecutada Yessica Marlene Cifuentes Peña, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en des
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