BOSSIO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Manuel Simons Domínguez, abogado, junto a don Williams Alejandro Viveros Vásquez, en nombre de don Jesús Antonio Bossio Mata, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el Artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, en razón de la desigualdad ante la ley e indefensión, infringiendo los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, de no formalización, de inexcusabilidad y por ende, una vulneración al Debido Proceso. Sostiene que el recurrente envió una solicitud de Permanencia Definitiva el 27 de agosto de 2020, adjuntando toda la documentación requerida, no obstante, no ha recibido a la fecha una respuesta definitiva, protagonizando un retardo administrativo que se escapa de toda lógica, razonamiento y fundamento por parte de la recurrida. Indica que han transcurrido 1 año y 5 meses, y que al consultar el estado en la página web del Servicio ha recibido respuestas ilógicas, con falta de fundamento legal y contradictorias. Refiere que las limitaciones que le ha ocasionado son innumerables, como no poder contar con una cédula de identidad vigente, no tener acceso a créditos de la banca, o concretar trabajos, lo que empuja a un abismo y un limbo de incertidumbre y angustia sin fundamentación jurídico. Señala que la Administración debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental, siendo obligatorio para los órganos del Estado y que en el caso en particular ha sido conculcado por la actuación de la recurrida, actuando de forma arbitraria, dado que no se ha resuelto en un plazo razonable. Argumenta que la dilación excesiva de la recurrida en orden a resolver la solicitud del recurrente deviene en ilegal, p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Jesús Antonio Bossio Mata, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-910-2022 En Santiago, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Manuel Simons Domínguez, abogado, junto a don Williams Alejandro Viveros Vásquez, en nombre de don Jesús Antonio Bossio Mata, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por privar y/o pertu
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