SIN INFORMACION

FERNANDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DEPENDIENTE

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Isabel Fernández Rangel, cédula de identidad para extranjeros N° 26.568.873-K, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 30 de octubre de 2019. Asevera que las garantías y derechos constitucionales resultan afectados por el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva. Explica en detalle los inconvenientes que le ha ocasionado la omisión de pronunciamiento respecto de su petición y cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando el artículo 7 y 27, que consagran el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade que dicha norma, establece que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, el artículo 9, se refiere al principio de economía procedimental, prescribiendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando tramites dilatorios. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando al recurrente que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa y amplía informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fund

Fallo

Por tanto, el recurso de protección deberá ser rechazado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de doña María Isabel Fernández Rangel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1328-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 7: A lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Isabel Fernández Rangel, cédula de identidad para extranjeros N° 26.568.873-K, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en co

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