ARÁMBULO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Jujane de Jesús Arámbulo de Ostos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización migratoria. Señala que el 2 de julio de 2021, presentó una solicitud de regularización migratoria por el sistema informático, en cumplimiento del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería, y hasta el día de hoy, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la regularización migratoria solicitada. Sostiene que tal omisión es ilegal; afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República e infringe los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo -los que transcribe-. Añade que al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se ha establecido por la autoridad, arbitrariamente, dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Cita el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que prescribe “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”, manifestando que sería improcedente invocar fuerza mayor, debido a que la tramitación interna de las solicitudes de permisos se hace a través de un sistema informático, cumpliendo con cualquier restricción que pudiere derivarse de la enfermedad COVID-19, incluyendo una eventual cuarentena. En consecuencia, la demora en resolver estas solicitudes es injustificable mediante la fuerza mayor. Explica que la recurrente está impedida, por la ilegal y arbitraria aus
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Jujane de Jesús Arámbulo de Ostos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por pérdida de oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-907-2022 En Santiago, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. .
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. A los escritos de folios N° 13, 14, 15 y 16, se provee a todo: Téngase presente y por acompañados los documentos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Jujane de Jesús Arámbulo de Ostos, de nacionalidad venezolana,
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