RODRIGUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de doña Yisennia Mayret Rodríguez Muria, R.U.N. N.º 27.052.143-6, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva presentada el 6 de julio de 2021, sin que a la fecha de interposición del recurso se haya emitido una decisión al respecto, infringiendo el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Manifiesta que la situación señalada mantiene a la recurrente en un estado de permanente angustia y desesperación, atentando contra su integridad psíquica. Además, está impedida de adquirir en propiedad toda clase de bienes corporales o incorporales y agrega que se le ha dado un trato discriminatorio a una ciudadana venezolana que, cumpliendo con cada uno de los requisitos exigidos por la legislación nacional, no ha recibido en más de un año y medio la regularización migratoria que le permita ejercer cada uno de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a los residentes de la nación. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, disponiendo de paso el otorgamiento de la respectiva residencia definitiva por cumplir la recurrente con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en que el día 1 de julio de 2020 la recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva y que la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de admisibilidad. Afirma que estando en tramitación la solicitud de la extranjera se
Fallo
por tanto, no existe un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra el país. Añade que la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta, por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. CUARTO: El hecho que mot
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de doña Yisennia Mayret Rodríguez Muria, R.U.N. N.º 27.052.143-6, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seg
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