MINISTERIO PUBLICO . . C/ LUIS ALEJANDRO VALENZUELA TORO
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos R.U.C. 1901074422-1, R.I.T. 16-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán por sentencia dictada el veintiséis de julio pasado, se condenó a Luis Alejandro Valenzuela Toro, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo sin costas de la causa. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado invocando como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal penal, en vinculación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal; y como causal subsidiaria, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 14 de septiembre de 2022, se escucharon los alegatos del defensor del acusado y de la abogada asesora de la Fiscalía Regional, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la primera causal de nulidad que se invoca es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297". Segundo: Que el recurrente inicia sus argumentaciones detallando los hechos materia de la acusación fiscal, que a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado y atribuye al imputado participación en calidad de autor. Relata que en el considerando séptimo el tribunal da por establecidos los siguientes hechos: Que el día 5 de octubre de 2019, alrededor de las 16:00 horas aproximadamente, Luis Alejandro Valenzuela Toro, quien se encontraba interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Gendarmería ubicado en calle Isabel Riquelme N° 230 de Chillán, fue sorprendido en posesión de once dosis de marihuana con un peso bruto de 6.2 gramos con fines de comercialización al interior del penal, sustancias que habían sido previamente arrojadas desde el exterior del referido centro penitenciario. Indica que el Ministerio Público imputa a su representado haber sido sorprendido en posesión de droga con fines de comercialización al interior del Centro Penitenciario de Chillán; que si bien la prueba de cargo logró acreditar que el objeto lanzado por desconocidos hacia el interior de la Unidad Penal de esta ciudad contenía 6,2 gramos de marihuana y que dichas sustancias afectan el bien jurídico protegido de la salud pública, lo cierto es que las conductas atribuidas al encartado Luis Valenzuela Toro, señaladas en la acusación, no fueron demostradas, debido a la insuficiencia de la prueba rendida por el persecutor. Detalla que del testimonio de los funcionarios de Gendarmería que declaran en juicio no es posible advertir que su representado haya sido sorprendido en posesión de un paquete lanzado hacia el interior de la Unidad Penal, por cuanto el testigo Quijón sólo dio cuenta al tribunal que el interno lo único que hizo fue recoger aquel objeto, que en breves segundos lo lanzó a otro sector del patio y que nadie fue a buscarlo. Y, por otro lado, afirma que el gendarme Pereira lo recogió cerca del sector de comedores y llevó al interno a la guardia interna, sin señalar qué contenía en su interior el aludido envoltorio; que el testigo dijo que vio caer el objeto al patio de imputados desde su puesto de vigilancia y que habría observado al acusado recogerlo y lanzarlo. Sin embargo, el otro deponente agregó que cuando cae el envoltorio, él concurre inm
Fallo
fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado invocando como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal penal, en vinculación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal; y como causal subsidiaria, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 14 de septiembre de 2022, se escucharon los alegatos del defensor del acusado y de la abogada asesora de la Fiscalía Regional, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la primera causal de nulidad que se invoca es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297". Segundo: Que el recurrente inicia sus argumentaciones detallando los hechos materia de la acusación fiscal, que a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado y atribuye al imputado participación en calidad de
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Chillán, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos R.U.C. 1901074422-1, R.I.T. 16-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán por sentencia dictada el veintiséis de julio pasado, se condenó a Luis Alejandro Valenzuela Toro, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 a la pena de
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